Tras cuatro intensas jornadas de debate, presentación de ponencias y encuentros bilaterales sobre la cobertura universal sanitaria, se clausura la V Convención Internacional Cuba Salud 2025, en el Palacio de Convenciones de La Habana.

En la sesión de la mañana se presentará el libro Sistema cubano de acreditación de instituciones de salud, a cargo del doctor José Angel Portal Miranda, ministro de Salud Pública de Cuba.

Paneles sobre la ciencia y formación para el desarrollo y la innovación como insumo estratégico en el sistema nacional de salud centrarán el diálogo en el segmento de alto nivel, con la presencia de ministros y funcionarios del sector.

Concluirán sus sesiones de trabajo los simposios dedicados a la atención primaria de salud, rehabilitación física, determinantes sociales y  equidad de salud, tras un amplio programa científico para actualizar protocolos de asistencia en función de elevar la calidad de vida de las personas.

También cerrarán las sesiones de trabajo del Foro de Higiene y Epidemiología, el Congreso de Informática, la Conferencia Internacional de Educación Médica y el Coloquio Latinoamericano de formación en salud pública.

Este jueves culminó la XVI Feria Comercial Salud para todos, en la que se firmaron 55 contratos y hubo más de 300 contactos y negociaciones comerciales con compañías e instituciones cubanas, con el propósito de adquirir y proveer tecnologías, insumos, materias primas, medicamentos y diversos servicios en el campo de la salud.

La Il Feria Internacional de Turismo Médico y Bienestar, asociada también a la Convención Cuba Salud 2025, fue propicia para continuar ampliando y diversificando los servicios del turismo de salud en Cuba, con grandes potencialidades aún por desarrollar.

Cuba Salud 2025 finalizará esta tarde con la “Declaración de La Habana”, donde se expondrán los principales desafíos sanitarios en el mundo en los próximos años y la posición de la isla caribeña en el acceso universal a los servicios asistenciales.

25 Abril 2025 Fuente: ACN/ Noticias/ Salud

La regulación del derecho a la salud en Cuba, como en el mundo, enfrenta actualmente una serie de desafíos complejos derivados de avances científicos, transformaciones sociales y el entorno internacional. Estos retos exigen un perfeccionamiento de los marcos normativos a fin de garantizar la protección de este y otros derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, así como la eficiencia y calidad de los sistemas de salud.

En este contexto, se aprobó en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en Diciembre de 2023, una Ley de Salud Pública cuya exposición de motivos invocó precisamente estos argumentos.

Entrando en materia: El derecho a la salud

La salud se entiende como un estado de completo bienestar físico, mental y social. A partir de esta definición ofrecida por la Organización Mundial de la Salud en 1946, estar sano supone más que la mera ausencia de enfermedades o discapacidades. La salud se concibe, en definitiva, como un medio que permite a las personas llevar una vida individual, social y económicamente productiva.

Así lo reconoce la Constitución de la OMS, calificando el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr como uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.

El instrumento responsabiliza consecuentemente a los gobiernos con la salud de sus pueblos y los compulsa a adoptar medidas sanitarias y sociales adecuadas para satisfacer este cometido. De tal modo, el máximo órgano rector de políticas sanitarias a nivel internacional reconoce la complejidad del fenómeno sanitario, que exige la coexistencia de varias formas de bienestar que tributan a la consecución de un buen estado de salud en las personas.

La responsabilidad de los Estados en este asunto ha dado lugar a la configuración de un “derecho a la salud”. Este puede describirse, a muy grandes rasgos, como un derecho humano básico por el cual todas las personas deben tener acceso a los recursos sanitarios esenciales.

Su reconocimiento obliga al Estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de disfrutar del mejor estado de salud posible. Sin embargo, debe diferenciarse el derecho a la salud del derecho a estar sanos. En tal sentido, el reconocimiento de este derecho no supone una obligación del Estado de garantizarnos buena salud, sino de generar el mismo acceso a los servicios de atención médica al conjunto de la población, reconociendo, además, las necesidades específicas de cada grupo o sector poblacional.

Es importante establecer esta distinción, pues el estado de salud dependerá de cada individuo. Varios de los factores que inciden en el estado de salud quedan fuera del control de los estados: es el caso de los hábitos o de la estructura biológica de las personas. Por ello, describirlo como “el derecho al nivel más alto posible de salud física y mental” es más exacto que como un derecho incondicional a estar sano.

El derecho a la salud se expresa, por tanto, en el acceso pleno a un sistema de protección sanitaria que proporcione a las personas las mismas oportunidades de alcanzar el nivel más alto posible de salud a partir de prestaciones sanitarias oportunas, profesionales, idóneas y responsables, es decir, que se ajusten a la ética médica y sean respetuosos con las diferencias biológicas y culturales de cada sujeto.

Es comúnmente aceptado que este se conciba a partir de la articulación de otros derechos específicos que los estados deben asegurar:

• El derecho a un sistema de protección de la salud
• El derecho a la prevención y a tratamientos preventivos para luchar contra la propagación de enfermedades
• El derecho al acceso a los medicamentos esenciales
• La promoción de la salud materna e infantil
• El derecho al acceso a servicios de salud apropiados
• Educación y concienciación sobre la salud

Su relación con otros derechos, valores y principios

El reconocimiento del derecho a la salud como un derecho humano implica que son titulares del mismo todas las personas, sin distinción alguna.

En Cuba, este derecho fue reconocido por vez primera en el artículo 50 de la Constitución de 1976, que rezaba: “Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud”. Por tanto, este se protegía bajo el amparo de la igualdad como resorte para su disfrute. Al respecto, es importante recalcar que la igualdad funciona como un prerrequisito ineludible para el disfrute de los derechos humanos en la ciudadanía y es por eso que se concibe siempre como una parte intrínseca del propio derecho a la salud.

En el texto constitucional de 2019, la primera mención a este derecho en el artículo 46 lo ubica además junto a otros importantes derechos como los de la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz, posicionándolo como uno de los fundamentales, si entre ellos fuese posible establecer alguna relación.

Esta obligación de los estados respecto a las personas, de garantizar cuidados médicos de salud, generalmente acompaña la realización de otros derechos.

El derecho a la salud, desde el correlato que tiene con el derecho a la vida, por ejemplo (ya que este último comprende no solo el derecho a vivir, sino que a tener una vida digna), supone el primer escalón en la materialización de la dignidad, valor fundamental reconocido como una condición inseparable de la propia humanidad y recogido en nuestro texto fundamental como valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados constitucionalmente en el país.

Los artículos 40 y 41 identifican la dignidad humana como el sustento del reconocimiento y disfrute de los derechos previstos en el ordenamiento jurídico cubano y los instrumentos jurídicos internacionales de los que Cuba es parte; asimismo, la igualdad y la interconexión entre todos los derechos como exigencias para su disfrute.

El derecho a la salud está condicionado por otros elementos como la discriminación, la pobreza, la estigmatización y otros factores socioeconómicos que se conocen como determinantes de la salud. Estos deben abordarse también en la medida en que pueden determinar, y de hecho determinan, la calidad de los servicios recibidos, incluso si a ciertas personas se les prestan o se les niegan cuidados sanitarios.

El derecho a la salud abarca no solo los cuidados sanitarios oportunos y apropiados, sino también los factores subyacentes que determinan el estado de salud, tales como el suministro adecuado de alimentos aptos para el consumo, una nutrición adecuada y una vivienda adecuada; el acceso al agua segura y potable y a instalaciones sanitarias adecuadas; un entorno laboral y ambiental saludable; el acceso a la educación y la información relativas a la salud, comprendida la salud sexual y reproductiva; la protección contra el tratamiento médico no consentido y la experimentación.

Implica, por tanto, la toma de medidas apropiadas por los Estados en relación a todas las circunstancias socioeconómicas y culturales que pueden influir en la salud y el bienestar de las personas. Es por esto que las normas sanitarias no se agotan en un único cuerpo legal, sino que están dispersas en el resto del ordenamiento jurídico, en diferentes ámbitos como el educativo o el laboral y el penal, por ejemplo.

¿Qué criterios avalan el cumplimiento de esta obligación estatal?

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ofrece una orientación detallada a los Estados en relación a sus obligaciones de respetar, proteger y cumplir el derecho a la salud. En su Observación General No.14, el órgano ha fijado una serie de mínimos sobre el disfrute de este derecho, que incluye los siguientes estándares esenciales e interrelacionados:

Disponibilidad: los Estados deben asegurar la provisión de una infraestructura suficiente válida de salud pública e individual en todo su territorio, así como instalaciones de agua y saneamiento seguras, personal capacitado y adecuadamente compensado y todos los medicamentos esenciales.

Accesibilidad: el acceso a la salud consiste en cuatro elementos clave (la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la información). Las instalaciones y servicios de salud deben ser accesibles a todos, especialmente a los más vulnerables, sin discriminación de ningún tipo. Las instalaciones y servicios, así como los factores determinantes básicos de la salud, tales como los servicios de agua y saneamiento, deben ser accesibles físicamente. Las infraestructuras de salud, bienes y servicios deben estar al alcance de todos, y cualquier pago debe estar basado en el principio de equidad para que las familias más pobres no soporten una carga desproporcionada de los gastos relacionados con la salud. Los Estados deben garantizar que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre la salud, en equilibrio con la confidencialidad de la información médica.

Aceptabilidad: las infraestructuras de salud deben ser respetuosas con la ética médica y la cultura de los individuos y las comunidades, así como prestar atención a los requisitos de géneros y relativos al ciclo de la vida.

Calidad: las infraestructuras de salud deben ser científica y médicamente apropiadas y de buena calidad. Entre otras cosas, esto requiere la provisión de medicinas y equipos necesarios, profesionales médicos formados y el acceso a agua y saneamiento.

Sobre la organización de los servicios de atención médica en Cuba

Como antes se anunciaba, fue la primera constitución asociada al proyecto revolucionario cubano la que introdujo el reconocimiento de la salud como un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado. Esta es una prueba de que existe un interés político evidente en hacer de la salud una prioridad nacional y se ha organizado a partir de un sistema único de salud en el país, inaugurado en 1984.

Se ha edificado un sistema sanitario público, universal y gratuito, que coloca en el centro del proyecto médico cubano el bienestar humano.

Basado en la prevención y el concepto de “médico de familia”, el sistema nacional de salud doméstico ha permitido a la población beneficiarse con un nivel de protección sanitaria cuya unidad de base es el núcleo familiar, con un enfoque clínico, epidemiológico y social de los problemas sanitarios regido desde la atención primaria de salud como el eje fundamental del sistema. De su configuración normativa se derivan los siguientes rasgos o principios:

• Carácter estatal y social de la medicina
• Concepción de la salud como un derecho de la población y responsabilidad estatal
• Accesibilidad y gratuidad de los servicios de modo igual para toda la población
• Orientación profiláctica o preventiva de las acciones de salud
• Las prácticas de salud tienen una base científica sólida, basada en la aplicación adecuada de los avances de la ciencia y tecnología.
• Participación comunitaria e intersectorial, concibiendo la participación social como un requisito inherente al uso y al desarrollo de los servicios de salud
• Colaboración internacional.

¿Qué esperar de esta nueva ley de la salud pública?

Teniendo en cuenta la robustez de la configuración de este derecho en nuestro país, vale la pena cuestionarse si es necesario modificar el principal cuerpo normativo en materia de salud en nuestro país.

La actual ley de salud, la Ley 41, data de 1983 y ha consagrado los principios fundamentales de organización y funcionamiento del sistema de salud cubano como garantía del disfrute del derecho a la salud. Sin embargo, la relación con la dinámica social, la ciencia y la tecnología obliga a una actualización de la normativa vigente como parte de los esfuerzos para optimizar los cuidados sanitarios.

En una realidad en que incluso la dignidad impone nuevos paradigmas, la protección de los derechos humanos requiere de una resignificación.

De tal modo, están sobre la mesa asuntos que van desde la bioética y la ética médica como la interconexión entre los ecosistemas y otros seres vivos y su efecto en la salud humana; la regulación del consentimiento informado, y la aplicación de adelantos particulares de la ciencia y la técnica con repercusión en la prestación de servicios sanitarios específicos como la reproducción asistida, la donación de órganos y tejidos, hasta la posibilidad de dictar disposiciones al final de la vida o la investigación en seres humanos, por solo citar algunos ejemplos.

Otros derroteros parten de los aportes de las teorías de género a la relación entre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, como el reconocimiento de la importancia de la educación integral de la sexualidad y la importancia de la educación en materia de métodos anticonceptivos o planificación familiar como parte de una buena salud sexual y reproductiva.

Todos estos particulares son también ilustrativos de las nuevas necesidades que una adecuada protección de la salud requiere ante las exigencias actuales y la realización de los derechos humanos a partir de una nueva constitución mas abarcadora en lo que a reconocimiento de derechos se refiere.

A modo de cierre

Urge la entrada en vigor de una norma tan valiosa como esta. La misma, es ante todo oportuna en cuanto a sus contenidos, principios y valores, al tiempo que responde a la necesaria regulación jurídica de este ámbito. Su entrada en vigor no es un mero formalismo, sino una necesidad para el aseguramiento del accedo pleno y equitativo a los servicios de salud en Cuba.

La  disposición normativa (Ley de Salud Pública) atempera las máximas que identifican la protección de la salud en nuestro país para garantizar la prestación de un conjunto de servicios que tributen al nivel más alto posible de salud de las personas desde la base del humanismo.

28 Abril 2025 Fuente: Cubadebate/ Noticias/ Salud

La XVI Feria Internacional “Salud Para Todos” fue el espacio propicio para formalizar un acuerdo legal entre la empresa Laboratorios MedSol, perteneciente al grupo empresarial BioCubaFarma, y la empresa estatal bielorrusa Academpharm, para la creación Academsol, un centro mixto destinado al desarrollo, producción y comercialización de productos sólidos farmacéuticos e inhaladores de dosis metrada.

“Hace tres años comenzamos a trabajar en este proyecto, que permitirá registrar productos cubanos en la Unión Económica Euroasiática y que los medicamentos bielorrusos puedan abrirse paso en América Latina”, dijo Maite Diéguez Marín, directora general de Laboratorios MedSol.

Hasta el momento se han registrado en Cuba dos productos de Academpharm, así como un fármaco cubano en Bielorrusia.

“Este es un paso trascendental en las relaciones de ambos pueblos. Esperamos que sea una empresa exitosa, sostenible en el tiempo y beneficiosa para las dos partes”, sostuvo Diéguez Marín.

Desde la parte bielorrusa, el director de Academpharm, Yuriy Mikitski, comentó que la firma del contrato marca el inicio de una colaboración más seria, donde ambas partes han dado pasos sin precedentes.

“Los cubanos podrán comprobar la efectividad de nuestros medicamentos, que son muy seguros, y nuestra colaboración será productiva para los dos pueblos”, afirmó Mikitski.

Durante la firma estuvieron presentes José Angel Portal Miranda, ministro de Salud Pública de Cuba; Carlos Luis Jorge Méndez, viceministro primero del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (Mincex); Vitali Barrús, embajador de la República Bielorrusa en Cuba; Luis Fernando Navarro, viceministro de Salud Pública de Cuba; Mayda Mauri Pérez, presidenta de BioCubaFarma; entre otras autoridades.

En un encuentro previo con los empresarios, el vicetitular primero del Mincex señaló la importancia de que el vínculo comercial comience en el sector biotecnológico y farmacéutico, y aseguró que el empeño contará con el apoyo del Gobierno cubano.

Además de la firma de los estatutos societarios para la creación de Academsol, se rubricó un contrato de representación para la comercialización de productos entre FARMACUBA y Academpharm, y una carta de intención para la transferencia de tecnología cubana a Bielorrusia.

Productos nacionales: COMBIOMED presentó su kit APS

En la Feria “Salud Para Todos” también se presentó por la empresa COMBIOMED Tecnología médica digital, perteneciente a BioCubaFarma, el KIT de APS, compuesto por varios dispositivos médicos destinados a la detección, cuidado y control de diversas enfermedades desde la atención primaria de salud.

Entre los instrumentos seleccionados están un estetoscopio, un esfigmomanómetro, un glucómetro, un martillo para reflejos neurológicos, un kit de diagnóstico para la revisión de nariz, ojos, garganta y oídos, y un oxímetro.

Todos vienen de forma independiente en una mochila, que puede personalizarse e incluir un monitor, equipos para hacer pesquisas, medicamentos en los bolsillos, entre otros artículos.

Arlem Lesmes Fernández Sigler, director general de la empresa, señaló que el kit evidencia una alianza entre varios centros de BioCubaFarma, y una de sus ventajas es su comodidad y seguridad para el traslado a cualquier sitio, lo cual permite introducirlo en zonas de difícil acceso.

Con más de un año de uso en localidades como Gibara, ha tenido un impacto favorable en la asistencia médica, por ser flexible, integrador y útil.

Además, el proyecto cuenta con una aplicación móvil (DigitMedix) para registrar los datos, aspecto que en el futuro se podrá realizar de forma automatizada.

De acuerdo con Fernández Sigler, esta es la tercera etapa de un programa para atender la dinámica demográfica del país, que debe llegar a los policlínicos y, paulatinamente, a los consultorios.

Tecnología SUMA: Diagnóstico 100% cubano

El Centro de InmunoEnsayo presentó en el recinto ferial Pabexpo la tecnología SUMA (sistema ultramicroanalítico), una técnica de avanzada en el diagnóstico de enfermedades, 100% cubana y en vigor hace más de cuatro décadas.

Su sistema integral abarca todas las etapas de la vida, con capacidad para la organización de programas de pesquisa insertados en las estrategias de la salud pública nacional.

Una de las características más relevantes en la mayor de Las Antillas es la descentralización del diagnóstico, a diferencia de otros países.

Al menos existe un laboratorio SUMA en todos los municipios, además de centros regionales.

Apostar por la descentralización permite realizar una investigación activa integral y un diagnóstico oportuno ante disímiles factores de riesgo.

La tecnología SUMA se ha extendido a otras naciones, como Venezuela, México, Colombia, Argentina y Nigeria, poniendo en alto la ciencia cubana.

Fortalecer alianzas

En el marco Salud Para Todos también fue firmado un contrato de compraventa internacional con una empresa española para la adquisición de materias primas imprescindibles en la producción de medicamentos de uso hospitalario, utilizados en la atención a pacientes graves, y en el Programa Materno Infantil.

Otro contrato de este tipo fue suscrito con una empresa china para la adquisición de materias primas que permitan fabricar Captopril, un antihipertensivo que quedará como elección para el tratamiento de urgencia médica por episodios hipertensos, tras la introducción del Lisinopril para el tratamiento habitual.

Además, se firmó un contrato de compraventa internacional con una entidad de Panamá, para dar continuidad a la compra de kits de diagnóstico que permitan evaluar la calidad de la materia prima y los productos terminados hemoderivados, empleados en la atención al paciente grave, complicaciones de patología de cáncer y el Programa Materno Infantil.

BioCubaFarma firma ocho acuerdos en la última jornada de la Feria Salud Para Todos

En la última jornada de la Feria Internacional Salud Para Todos, BioCubaFarma consolidó acuerdos comerciales y de negocio con diversos países, con el objetivo de garantizar el acceso a medicamentos e insumos esenciales para el Sistema Nacional de Salud. Uno de los convenios más destacados fue el contrato marco de asistencia técnica de transferencia tecnológica entre BioCen y una empresa de Brasil, destinado a la producción de medicamentos sólidos y orales.

Además, el Centro de Inmunología Molecular suscribió un contrato de suministro para la vacuna CIMAvax-EGF con una empresa de Sri Lanka. Este acuerdo permitirá la comercialización de la vacuna en Sri Lanka y en los países de la Asociación del Sur de Asia para la Cooperación Regional.

En el ámbito de la adquisición de medicamentos, FARMACUBA firmó varios contratos de compraventa internacional. Uno de ellos, con una empresa de España, busca la compra de insumos utilizados en el tratamiento de enfermedades respiratorias como el asma bronquial. Otro acuerdo se estableció con otra empresa del mismo país para la adquisición de un ingrediente activo empleado en el tratamiento de la epilepsia. Asimismo, FARMACUBA cerró un contrato con una empresa de China para la compra de ampolletas y bulbos, necesarios para pruebas tecnológicas y evaluación de un nuevo fabricante.

Dentro de los acuerdos comerciales también se encuentra el contrato con otra empresa de China para la adquisición de Hidroclorotiazida, un componente fundamental en la producción de medicamentos utilizados en el tratamiento de la hipertensión arterial alta. Por otro lado, una empresa de Italia suministrará foil de aluminio, material esencial en el envasado primario de tabletas y cápsulas.

En el marco de la adquisición de insumos, la referida empresa cubana estableció convenios con una entidad de República Dominicana para la compra de diversos medicamentos, utilizados en la atención de pacientes graves y críticos. Estos acuerdos refuerzan el compromiso de BioCubaFarma con la producción y distribución de insumos esenciales, asegurando su disponibilidad en el mercado nacional e impulsando su presencia en el ámbito internacional.

Cuba y Honduras exploran alianzas estratégicas en el sector de la salud

Tras varios encuentros de negociación, se presentó una propuesta para la concreción de relaciones comerciales entre BioCubaFarma y Honduras, a partir de cuatro prioridades: fabricación de medicamentos en tabletas y orales, atención integral al paciente diabético, atención a las discapacidades y atención al programa materno-infantil.

Se abordaron las potencialidades del KIT de APS, confeccionado por COMBIOMED y que incluye dispositivos y equipos médicos de otras instituciones de la Organización como el Centro de InmunoEnsayo (CIE) y el Centro de Neurociencias (CNEURO).

De esta última empresa se presentó el ESTEP, un equipo que mediante la estimulación del nervio vago detecta y previene los ataques en personas con epilepsia refractaria, lo cual contribuye a la mejora de la calidad de vida de los pacientes y sus familias, y los equipos que contribuyen a la pesquisa de discapacidades de audición y visión desde edades tempranas, así como prótesis auditivas para niños y adultos mayores.

Las discusiones reflejaron el interés de ambas partes por establecer colaboraciones estratégicas en el sector de la salud, buscando oportunidades para la transferencia tecnológica y la producción de medicamentos en Honduras.

Fuente: Cubadebate/ Noticias/ Salud