“¿Escuchaste el noticiero? Ya legalizaron la eutanasia. Qué rápido se quitaron a los viejos de arriba, ya no van a tener que gastar en medicamentos ni hospitales con nosotros”, me comentó con sorna a finales de diciembre mi vecina Irene, una anciana octogenaria llena de achaques, pero extremadamente lúcida que no le pierde ni pie ni pisada a las noticias.

A esa hora, intenté convencerla, con un puñado de argumentos elementales e improvisados, de que su interpretación estaba lejos de la verdad porque aún el país no comenzaría a aplicar esa opción, porque faltan muchos detalles por ajustar, porque se hace necesario el debate esclarecedor…

Y mientras me escuchaba comprendía cada vez más cuán de sopetón nos ha atrapado la posibilidad de legalizar aquí la eutanasia o “el derecho de las personas a acceder a una muerte digna, mediante el ejercicio de las determinaciones para el final de la vida”, como se define en el Anteproyecto de Ley de la Salud Pública, recientemente debatido en el Parlamento cubano y único documento oficial con que los cubanos contamos al respecto hasta este minuto.

Porque, realmente, aquí la mayoría no sabemos nada o casi nada de este tema que, incluso a nivel mundial, se encuentra apenas en un estadio inicial: lo han legalizado una decena de naciones, casi todas desarrolladas, y en la región de América Latina y el Caribe únicamente Colombia asume esta práctica.

Conceptualmente, desde un enfoque general, la eutanasia se define como el acto de dar muerte, dejar morir o ayudar a morir a otra persona para su bien o en interés de ella. Datos históricos revelan que, desde la época primitiva, algunos pueblos mataban o abandonaban a los ancianos y las personas muy enfermas.

Incluso, entre los esquimales se practicaba una especie de eutanasia voluntaria: a petición propia se les abandonaba tres días en un iglú herméticamente sellado. En las ciudades griegas, el Estado tenía por costumbre suministrar el veneno –la cicuta– a quienes lo solicitaban explícitamente para poner fin a sus sufrimientos, como un suicidio autorizado; mientras que, en Roma, se autorizaba legalmente que el padre pudiera matar al nacer a los hijos gravemente deformes.

Al inglés Francis Bacon se le atribuye el uso del término eutanasia como se concibe en la actualidad. Él exhortaba a los médicos a no aceptar el dolor como una fatalidad, sino a investigar métodos tendientes a disminuir los sufrimientos y a hacer más benigno el último trance del moribundo.

En este sentido, la experiencia nazi dejó trágicas lecciones sobre el uso negativo de ese término, bajo cuyo manto se desató una mentalidad racista que facilitó el exterminio de unas 25 000 personas —incluidos miles de niños—, desde retrasadas mentales o muy deformadas, hasta las improductivas, indeseables ideológica y racialmente y, por último “a todo el que no fuera alemán”.

En la actualidad, Países Bajos fue el primero en aprobar en el 2002 una ley que regula la eutanasia y el suicidio asistido para personas que sufren enfermedades incurables o dolorosas. Otro puñado de naciones lo ha seguido y cada una ha establecido sus normas específicas, con diferencias y similitudes.

Pero, incluso en estas, no todo aquel que solicita la eutanasia puede acceder a ella, por ejemplo, un estudio publicado en Bélgica nueve años después de aprobada esta ley reveló que menos del 50 por ciento de las peticiones se concretó, el 15 por ciento fue denegada o retirada, mientras que en el resto de los casos los pacientes fallecieron antes de que pudiera practicarse.

En las antípodas aparece Canadá, donde en 2021, 10 000 personas murieron por ese tipo de intervención, se valora legalizar que los enfermos mentales puedan solicitarla y hasta un cuarto de los encuestados allí considera que ser pobre, vivir a la intemperie o tener problemas siquiátricos constituyen razones para autorizarla.

La eutanasia constituye ahora la sexta causa de muerte en ese país, mientras que algunos estados de Estados Unidos permiten distendidamente que los doctores la autoricen sin haber tratado al paciente; y este procedimiento puede ser solicitado a través de una aplicación digital, es decir, de un chat.

Con esos truenos resulta difícil asumir desde los márgenes estas novedosas prácticas, sobre las cuales muchas preguntas y especificaciones aún permanecen en el vacío: ¿cómo se procede en aquellos casos en los que el paciente no se encuentra en condiciones de decidir?, ¿quién dispone al respecto en los enfermos con demencia o Mal de Alzheimer?, ¿de qué forma se establecen estas regulaciones para quienes permanezcan en estado vegetativo?, ¿existen riesgos de que una persona pueda solicitar morir a causa de un diagnóstico errado?, ¿y si se descubren nuevos tratamientos que pueden salvar esas vidas?

No en balde el asunto aún genera polémicas y cuestionamientos en la mayor parte del planeta al convertirse en uno de los temas éticos y sociojurídicos más difíciles de resolver actualmente, con posturas y sentimientos encontrados porque ni siquiera existe consenso en los gremios legales y médicos sobre su implementación.

Según algunas investigaciones publicadas en sitios de Internet sobre esta compleja temática, existen distintos tipos de eutanasia y los conceptos de esta y el suicidio asistido no implican igual significado para los expertos, disquisiciones teóricas que por su complejidad no abordaremos en este comentario.

Por el momento, el Anteproyecto de la nueva Ley cubana adelanta que en esta se pudiera incluir “la limitación del esfuerzo terapéutico, los cuidados continuos o paliativos, y los procederes válidos que finalicen la vida”, detalle que da señales sobre una bien abarcadora norma por venir, dirigida a “personas con enfermedades crónicas degenerativas e irreversibles, con un sufrimiento intratable, que se encuentren en fase agónica o terminal de vida o que hayan sufrido lesiones que los coloquen en esta condición”.

Además, se ha dejado claro que la norma no entrará en vigor hasta que el Parlamento apruebe una regulación específica para su aplicación; y que será el Minsap el organismo institucional que organice “la prestación de estos servicios en un contexto sanitario apropiado y por el personal médico designado y capacitado para ello”, lo cual deja fuera cualquier posibilidad de que personas o instituciones privadas puedan ejercer estas prácticas.

En un país envejecido y con escasos cuidadores como Cuba, por su sensibilidad y delicadeza, este tema debe legislarse minuciosamente, con todos los derechos humanos del paciente bien establecidos y garantizados, sin engaños ni premuras, con los debidos protocolos y la garantía de la asistencia por profesionales sensibles, sin ignorar el acompañamiento de familiares o personas cercanas para evitar una dolorosa muerte en soledad.

Mientras, las opiniones se polarizan alrededor de las opciones para una muerte digna: unos las satanizan y otros las bendicen. Depende del prisma cultural, religioso, de la experiencia vivida con que el asunto se aprecie.  Pero, cuando se ve en terrible agonía a un ser amado en estado terminal, con una enfermedad incurable, bajo los estragos de tratamientos inclementes, la eutanasia puede ser la posibilidad de darle alivio y un final aceptable. Que exista legalmente como opción no la convierte en elección obligatoria. En su momento, cuando finalmente se legisle, cada quien tendrá el derecho a decidir.

20 Mayo 2024 Fuente: Escambray/ Noticias

En una sociedad como la nuestra, en la que la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer es palpable, urgía atemperar el Código Penal y recoger, en una única figura delictiva, las conductas de agresión sexual. Leer más

febrero 29, 2024 | Gleidis Hurtado Cumbá | Filed under: Cuba, De la prensa cubana, Legislación, Leyes, Salud | Etiquetas: , , , , , , |

El trabajo a distancia es una de las medidas que en la actualidad cubana constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando y cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplican en las entidades. El artículo 24 de la Ley No.116, Código de Trabajo de la República de Cuba, de 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.

En el caso del teletrabajo, otra modalidad que regula el Código de Trabajo, se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad. (Ver artículo completo).

22 enero 2024| Fuente: Cubadebate| Tomado de | Noticias Especiales| Sociedad