“¿Escuchaste el noticiero? Ya legalizaron la eutanasia. Qué rápido se quitaron a los viejos de arriba, ya no van a tener que gastar en medicamentos ni hospitales con nosotros”, me comentó con sorna a finales de diciembre mi vecina Irene, una anciana octogenaria llena de achaques, pero extremadamente lúcida que no le pierde ni pie ni pisada a las noticias.

A esa hora, intenté convencerla, con un puñado de argumentos elementales e improvisados, de que su interpretación estaba lejos de la verdad porque aún el país no comenzaría a aplicar esa opción, porque faltan muchos detalles por ajustar, porque se hace necesario el debate esclarecedor…

Y mientras me escuchaba comprendía cada vez más cuán de sopetón nos ha atrapado la posibilidad de legalizar aquí la eutanasia o “el derecho de las personas a acceder a una muerte digna, mediante el ejercicio de las determinaciones para el final de la vida”, como se define en el Anteproyecto de Ley de la Salud Pública, recientemente debatido en el Parlamento cubano y único documento oficial con que los cubanos contamos al respecto hasta este minuto.

Porque, realmente, aquí la mayoría no sabemos nada o casi nada de este tema que, incluso a nivel mundial, se encuentra apenas en un estadio inicial: lo han legalizado una decena de naciones, casi todas desarrolladas, y en la región de América Latina y el Caribe únicamente Colombia asume esta práctica.

Conceptualmente, desde un enfoque general, la eutanasia se define como el acto de dar muerte, dejar morir o ayudar a morir a otra persona para su bien o en interés de ella. Datos históricos revelan que, desde la época primitiva, algunos pueblos mataban o abandonaban a los ancianos y las personas muy enfermas.

Incluso, entre los esquimales se practicaba una especie de eutanasia voluntaria: a petición propia se les abandonaba tres días en un iglú herméticamente sellado. En las ciudades griegas, el Estado tenía por costumbre suministrar el veneno –la cicuta– a quienes lo solicitaban explícitamente para poner fin a sus sufrimientos, como un suicidio autorizado; mientras que, en Roma, se autorizaba legalmente que el padre pudiera matar al nacer a los hijos gravemente deformes.

Al inglés Francis Bacon se le atribuye el uso del término eutanasia como se concibe en la actualidad. Él exhortaba a los médicos a no aceptar el dolor como una fatalidad, sino a investigar métodos tendientes a disminuir los sufrimientos y a hacer más benigno el último trance del moribundo.

En este sentido, la experiencia nazi dejó trágicas lecciones sobre el uso negativo de ese término, bajo cuyo manto se desató una mentalidad racista que facilitó el exterminio de unas 25 000 personas —incluidos miles de niños—, desde retrasadas mentales o muy deformadas, hasta las improductivas, indeseables ideológica y racialmente y, por último “a todo el que no fuera alemán”.

En la actualidad, Países Bajos fue el primero en aprobar en el 2002 una ley que regula la eutanasia y el suicidio asistido para personas que sufren enfermedades incurables o dolorosas. Otro puñado de naciones lo ha seguido y cada una ha establecido sus normas específicas, con diferencias y similitudes.

Pero, incluso en estas, no todo aquel que solicita la eutanasia puede acceder a ella, por ejemplo, un estudio publicado en Bélgica nueve años después de aprobada esta ley reveló que menos del 50 por ciento de las peticiones se concretó, el 15 por ciento fue denegada o retirada, mientras que en el resto de los casos los pacientes fallecieron antes de que pudiera practicarse.

En las antípodas aparece Canadá, donde en 2021, 10 000 personas murieron por ese tipo de intervención, se valora legalizar que los enfermos mentales puedan solicitarla y hasta un cuarto de los encuestados allí considera que ser pobre, vivir a la intemperie o tener problemas siquiátricos constituyen razones para autorizarla.

La eutanasia constituye ahora la sexta causa de muerte en ese país, mientras que algunos estados de Estados Unidos permiten distendidamente que los doctores la autoricen sin haber tratado al paciente; y este procedimiento puede ser solicitado a través de una aplicación digital, es decir, de un chat.

Con esos truenos resulta difícil asumir desde los márgenes estas novedosas prácticas, sobre las cuales muchas preguntas y especificaciones aún permanecen en el vacío: ¿cómo se procede en aquellos casos en los que el paciente no se encuentra en condiciones de decidir?, ¿quién dispone al respecto en los enfermos con demencia o Mal de Alzheimer?, ¿de qué forma se establecen estas regulaciones para quienes permanezcan en estado vegetativo?, ¿existen riesgos de que una persona pueda solicitar morir a causa de un diagnóstico errado?, ¿y si se descubren nuevos tratamientos que pueden salvar esas vidas?

No en balde el asunto aún genera polémicas y cuestionamientos en la mayor parte del planeta al convertirse en uno de los temas éticos y sociojurídicos más difíciles de resolver actualmente, con posturas y sentimientos encontrados porque ni siquiera existe consenso en los gremios legales y médicos sobre su implementación.

Según algunas investigaciones publicadas en sitios de Internet sobre esta compleja temática, existen distintos tipos de eutanasia y los conceptos de esta y el suicidio asistido no implican igual significado para los expertos, disquisiciones teóricas que por su complejidad no abordaremos en este comentario.

Por el momento, el Anteproyecto de la nueva Ley cubana adelanta que en esta se pudiera incluir “la limitación del esfuerzo terapéutico, los cuidados continuos o paliativos, y los procederes válidos que finalicen la vida”, detalle que da señales sobre una bien abarcadora norma por venir, dirigida a “personas con enfermedades crónicas degenerativas e irreversibles, con un sufrimiento intratable, que se encuentren en fase agónica o terminal de vida o que hayan sufrido lesiones que los coloquen en esta condición”.

Además, se ha dejado claro que la norma no entrará en vigor hasta que el Parlamento apruebe una regulación específica para su aplicación; y que será el Minsap el organismo institucional que organice “la prestación de estos servicios en un contexto sanitario apropiado y por el personal médico designado y capacitado para ello”, lo cual deja fuera cualquier posibilidad de que personas o instituciones privadas puedan ejercer estas prácticas.

En un país envejecido y con escasos cuidadores como Cuba, por su sensibilidad y delicadeza, este tema debe legislarse minuciosamente, con todos los derechos humanos del paciente bien establecidos y garantizados, sin engaños ni premuras, con los debidos protocolos y la garantía de la asistencia por profesionales sensibles, sin ignorar el acompañamiento de familiares o personas cercanas para evitar una dolorosa muerte en soledad.

Mientras, las opiniones se polarizan alrededor de las opciones para una muerte digna: unos las satanizan y otros las bendicen. Depende del prisma cultural, religioso, de la experiencia vivida con que el asunto se aprecie.  Pero, cuando se ve en terrible agonía a un ser amado en estado terminal, con una enfermedad incurable, bajo los estragos de tratamientos inclementes, la eutanasia puede ser la posibilidad de darle alivio y un final aceptable. Que exista legalmente como opción no la convierte en elección obligatoria. En su momento, cuando finalmente se legisle, cada quien tendrá el derecho a decidir.

20 Mayo 2024 Fuente: Escambray/ Noticias

El conversatorio constituyó una de las actividades de la visita de trabajo del profesor Leonardo B. Pérez Gallardo a la provincia

En torno a la eutanasia se centró el debate popular en Cuba, antes, durante y después de que el Parlamento aprobara la Ley de Salud Pública, el pasado 22 de diciembre. Sin embargo, de otros aspectos muy novedosos, incluidos en el marco legal, como el “consentimiento informado”, poco se conoce, incluso entre los profesionales de la salud.

Evidencia, quizás, de que se debatió muchísimo en las calles y en las redes sociales, pero muy poco allí donde más falta hacía: en las instituciones de salud, donde esta Ley viene a ser una suerte de “Constitución”.

Así definió Leonardo B. Pérez Gallardo, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, a ese marco legal para quienes laboran en el sector, durante un debate con trabajadores del Hospital Provincial Dr. Antonio Luaces Iraola de Ciego de Ávila.

En el intercambio, el también presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familias de la Unión de Juristas de Cuba, explicó el alcance de la actual Ley de Salud Pública, muy atemperada a estos tiempos y en consonancia con las transformaciones legislativas llevadas a cabo en Cuba desde que en 2019 se aprobara la actual Constitución de la República.

¿Puede un adolescente solicitarle un aborto a un doctor o donar un órgano, aun cuando sus padres se nieguen? ¿En qué circunstancias se requiere el consentimiento del paciente para un proceder médico? ¿Existen diferencias entre las determinaciones sobre el final de la vida y la eutanasia? Sobre estas y otras interrogantes se encauzó el debate, donde el doctor José Manuel González Cendán, jefe del Servicio de Oncología de la institución hospitalaria, explicó que existen límites éticos entre la eutanasia, el encarnizamiento terapéutico y la sedación paliativa.

Mientras, la doctora Diana Mendoza Morena, jefa del Servicio de Cuidados Intensivos Pediátricos, expresó su preocupación sobre el procedimiento para la práctica en menores de edad del “consentimiento informado”, documento que debe firmar el paciente con la conformidad del tratamiento médico que se le va a administrar.

Pérez Gallardo aclaró que ante casos de urgencias médicas no se requiere de esa aprobación, sino en pacientes que, por ejemplo, se someterían a cirugías electivas, e insistió en que los ciudadanos tienen derecho a estar informados sobre su diagnóstico y, así, dar o no su conformidad sobre determinadas intervenciones terapéuticas.

Ante la preocupación de algunos galenos de que se vuelva común el cuestionamiento a los procederes médicos, en medio de circunstancias económicas complejas que limitan el acceso a insumos y medicamentos, el jurista aclaró que, en temas de salud, se tiene en cuenta el concepto “lex artis ad hoc”, que consiste en que el actuar del médico se debe juzgar de acuerdo con el nivel de desarrollo de la ciencia y la tecnología dispuesto en el lugar.

“Yo no puedo medir a un médico del Hospital Hermanos Ameijeiras de la misma forma que lo puedo hacer con uno de un hospital municipal, porque el nivel tecnológico, el nivel de formación postgraduada del equipo médico, la intervención multidisciplinaria no es similar en ambos lugares”.

Los presentes coincidieron en que aún falta por interpretar y debatir sobre la actual Ley de Salud Pública, pues no basta con tener una nueva normativa legal si esta no se conoce a profundidad. Apropiarse de sus artículos e implementarlos garantizará el adecuado ejercicio de derecho en estos temas que, a fin de cuentas, dignifican cada vez más al ser humano y a la sociedad.

El conversatorio constituyó una de las actividades de la visita de trabajo del profesor Leonardo B. Pérez Gallardo a la provincia, que también incluyó un intercambio con juristas y notarios sobre la aplicación e interpretación del Código de las Familias y conferencias a estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad de Ciego de Ávila Máximo Gómez Báez.

18 enero 2024| Fuente: Radio Guáimaro| Tomado de Noticias

enero 20, 2024 | Gleidis Hurtado Cumbá | Filed under: Cuba, De la prensa cubana | Etiquetas: , , , |

El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Salud Pública que será debatido en el próximo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en el mes de diciembre, según dio a conocer este domingo el diario oficial Granma.

La viceministra primera de Salud Pública (Minsap), Tania Margarita Hernández, señaló que en el documento se ratifica la “Salud Pública como un derecho del pueblo, se desarrollan derechos y garantías constitucionales y deberes de las personas, y se propone el concepto de los servicios de atención, protección y recuperación de la salud”.

Anteproyecto de Ley de Salud en Cuba incluye reconocimiento de la eutanasia

Según Hernández, la nueva ley actualiza “las obligaciones del Estado y el Gobierno para garantizar los servicios accesibles, gratuitos y con calidad”, lo cual sería un punto vital dada la precaria situación material del sistema de salud, por el que la población emite constantes quejas.

Además, “establece funciones y obligaciones a nivel local; profundiza el concepto de Una Salud, que no se encontraba en la Ley anterior, y permite la integración de multidisciplinas”.

En su articulado, tal como detalló la viceministra, la propuesta recoge las “determinaciones para el final de la vida” (tema de la eutanasia), “los principios y fines de la Salud Pública”, así como el “funcionamiento de las actividades del Sistema Nacional de Salud”.

Para la elaboración del anteproyecto se realizaron múltiples consultas, tanto con especialistas del sector de la Salud como de otros estrechamente relacionados con él, y se evaluaron documentos internacionales e instrumentos jurídicos de diversa índole, apunta el reporte.

De ser aprobada en la ANPP, la nueva normativa derogará la Ley 41 de la Salud Pública, del 13 de julio de 1983, y entrará en vigor a los 120 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Otros decretos y leyes

Como parte de los temas incluidos en la agenda de esta reunión, los miembros del Consejo de Ministros también dieron luz verde a la Política para la aprobación del Régimen Especial de Seguridad Social del sector Agropecuario y Forestal, así como al anteproyecto de Decreto Ley que deberá ser finalmente aprobado por el Consejo de Estado.

Significativa para el avance del cronograma legislativo en el país resultó la aprobación también del proyecto de Decreto Ley del Sistema de Áreas Protegidas, que posteriormente deberá ser aprobado por el Consejo de Estado, apunta Granma.

Según Granma, el Consejo de Ministros “decidió ejercer la iniciativa legislativa” en varios temas vinculados con el desarrollo social y económico de la nación, y presentarlos a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

La reunión del Consejo de Ministros, correspondiente a septiembre, según esta fuente, estuvo encabezada por Miguel Díaz-Canel Bermúdez y fue dirigida por Manuel Marrero Cruz, primer ministro,

3 octubre 2023| Fuente: oncubanews | Tomado de Cuba

octubre 4, 2023 | Gleidis Hurtado Cumbá | Filed under: Ciencia, Cuba, De la prensa cubana | Etiquetas: , , , , |