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Una de las más notorias novedades del nuevo Código de las Familias cubano es la protección a los derechos de las personas adultas mayores en el entorno familiar, a la par que se rescatan roles tan importantes para la reproducción social como la abuelidad y se visibilizan las relaciones de cuidado a lo interno de las familias.
La edad es un concepto multidimensional, que incluye la edad cronológica (el paso de los años), la fisiológica (impacto del avance de la edad en el cuerpo) y la social (las actitudes o comportamientos asociados a la edad). Es precisamente en esta última, donde repercuten indefectiblemente las relaciones familiares, por la impronta que tienen para el desarrollo de proyectos de vida en la vejez y ser el entorno más cercano de apoyo y desarrollo para los longevos, donde se afianza o mitiga su envejecimiento activo.
En nuestro país, el 21.3% de la población tiene 60 años y más, y la proyección demográfica apunta a que para los primeros treinta años del siglo XXI podría llegar hasta un 30%, a lo que se adiciona el aumento de la migración externa y un crecimiento poblacional que no cubre el reemplazo. La realidad se vuelve aún más alarmante si se valora que el 21.4% de los cubanos nunca tuvo hijos, y del 7.8% que los tuvo, todos viven fuera de Cuba. De ahí que el 17.4% de las personas adultas mayores viven solas y el 6.5% de este grupo tienen necesidades especiales.*
Todo lo anterior impone múltiples retos a lo interno de las familias, en lo atinente a la comunicación que se establece intergeneracionalmente, la convivencia, los derechos y obligaciones entre sus miembros y las relaciones de cuidados, lo que implica en paralelo, la reinvención y actualización del derecho de las familias y las instituciones familiares, que deben responder a esta acuciante realidad.
La Constitución cubana de 2019 ya evidenciaba desde su propia formulación, la trascendencia del entorno familiar para la efectividad de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores. El artículo 88 que regula la obligación del Estado, la sociedad y las familias, de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores, está ubicado en el capítulo III, “Las Familias”, del título V, dedicado a los derechos, deberes y garantías, con lo cual quiso hacer énfasis el constituyente en que, los derechos de las personas adultas mayores deben ser observados y garantizados desde el medio familiar. En adición, enfatiza el precepto en dos aspectos fundamentales, por una parte, la trascendencia de la autodeterminación en la vejez, y por otra, la promoción de la integración y participación social de las personas adultas mayores.
En el panorama internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró la Década del Envejecimiento Saludable al período comprendido entre 2021 y 2030, con el objetivo de apoyar acciones para construir una sociedad para todas las edades y reconoce que la optimización de la capacidad funcional, es la clave para un envejecimiento activo. La capacidad funcional combina la capacidad intrínseca de la persona (sus posibilidades individuales), el entorno en el que vive (social, comunitario y familiar) y sus interacciones, e incluye, la satisfacción de necesidades básicas para asegurarse un nivel de vida adecuado, la necesidad de aprender, crecer y tomar decisiones en la vejez, tener movilidad, establecer y mantener relaciones, y seguir contribuyendo a la sociedad.
Todo lo anterior nos lleva a cuestionarnos cómo, desde la nueva normativa familiar cubana, se potencia la capacidad funcional y se tributa al envejecimiento activo y saludable de nuestros longevos. Por nadie es puesto en duda que se busca la protección familiar de los ancianos, pero con ello se alcanza un fin mayor, pues como analizaremos a continuación, la sistemática empleada por el legislador del Código de las Familias, aporta un amparo integral, inclusivo y transversal, que, sustentado en la dignidad y el respeto a las voluntades y preferencias de los adultos mayores, potencia al máximo su capacidad funcional y con ello, un envejecimiento activo y saludable.
Como una suerte de declaración de principios, ya desde el propio artículo 8 del nuevo código, se reconoce la importancia de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas, en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura, educación, valores, afectos y en las labores de cuidado. Formulación que pone en evidencia la reciprocidad, a partir de la cual se demuestran los aportes, que aun en la tercera edad, realizan nuestros adultos mayores a lo interno de las familias, y desde el punto social, como pilares en la siembra de costumbres y formas de hacer, que nos caracterizan como cubanos.
En su intención de proteger la vejez en el marco de las relaciones familiares, una de las mayores novedades que aporta el nuevo Código de la Familias cubano, lo es la sistematización de un catálogo de derechos para las personas adultas mayores. En el título IX, el capítulo II contiene 13 preceptos que como una suerte de derechos humanos adaptados al entorno sociofamiliar y anclados en la dignidad como valor supremo, constituyen la materialización de múltiples reclamos históricos de este grupo poblacional.
Aparecen dibujados en clave jurídica muchos de los postulados del envejecimiento activo, a partir del respeto a la autonomía, la independencia, la intimidad, la comunicación intra y extrafamiliar, el proyecto de vida y el libre desarrollo de la personalidad de las personas adultas mayores. La posibilidad de elección del lugar de residencia, el ejercicio de sus derechos de acuerdo con sus convicciones, en igualdad de condiciones con los demás miembros de la familia, y libres de discriminación y violencia, en un entorno que sea accesible, seguro, saludable y adaptable.
Todo lo anterior se calza, con el apoyo y los ajustes razonables para el ejercicio pleno de sus derechos, la posibilidad de configurar el sistema de protección que ha de regir al concurrir circunstancias que les dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre sobre la base de sus voluntades, deseos y preferencias, y el deber de las familias, la sociedad y el Estado, de contribuir, a tono con el mandato constitucional, a su participación e inclusión social, comunitaria y familiar, en un ambiente de plena igualdad que les permita desarrollar sus capacidades y potencialidades.
A partir de la técnica empleada por el legislador familiar, podríamos pensar a priori que se trata de un proceso que ha reconocido la doctrina como de “especificación de los derechos”, en virtud del cual se configuran situaciones de poder concretas para grupos de personas, en especial aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Al contrario, para otras corrientes doctrinales de lo que se trata es de generalizar los derechos, a través de medidas específicas adaptadas a grupos poblacionales, como las personas adultas mayores. En paralelo a las anteriores disputas, se encuentran los que defienden que más allá de generalizar o especificar derechos, lo importante es que regulen aquellos que otorguen protección a las personas (derechos de protección), complementados por otros que brindan la posibilidad de actuar o elegir, dentro de los supuestos que establezca la norma (derechos de opción).
Unido a lo anterior, es importante reconocer la heterogeneidad dentro del envejecimiento, ya que ello repercute en la forma en que protegemos y potenciamos la vejez, lejos de estereotipos y formas lineales, debe hacerse, como lo hizo nuestro legislador, con un catálogo amplio de derechos. Tan diversas son las familias en la actualidad, como son los ancianos que de ellas provienen y en ellas viven. Un adulto mayor será el reflejo actual en lo personal, familiar, afectivo e incluso patrimonial, de lo que haya sido capaz de vivir y construir en sus años precedentes.
Es importante apuntar que la configuración de estos derechos especiales para los adultos mayores en el entorno socio familiar constituye el primer paso dentro del largo camino que aún falta por recorrer. Optimizar la capacidad funcional de nuestros longevos, a través de la garantía, ejercicio y defensa de los derechos, implica un gran reto para los operadores jurídicos, la familia, la comunidad y el gobierno.
Tan necesaria es la protección de las personas adultas mayores en el entorno socio familiar, como lo es la salvaguardia de su protagonismo en el rol de la abuelidad. Mirar especialmente a la importancia de los abuelos a lo interno de la familia y hacia la sociedad, es brindar coherencia a un sistema que apuesta en primer orden por la conservación y transmisión de valores que permitan un desarrollo sostenible de la humanidad. Todos los miembros de una familia interactúan entre sí, se influyen, se apoyan, y el objetivo de las instituciones familiares es garantizar su funcionamiento y protección como grupo, como núcleo, a la vez que resguardan la individualidad de sus miembros, según las características de cada etapa de la vida.
De ahí que el legislador familiar haya mirado a los abuelos bajo el denominado principio de reciprocidad, pues brindan afectos, educación, apoyo y cuidados, a hijos y nietos, e igualmente debe garantizárseles a ellos cuando deban recibirlos de sus parientes. Es este uno de los ámbitos donde más se evidencia el rol activo de los abuelos a lo interno de las familias, principalmente en las labores de cuidado de sus descendientes. Premisa que también goza de reconocimiento constitucional en el artículo 68, a partir del derecho a la seguridad social que se brinda a los “abuelos del menor de edad, en función del cuidado y atención a este”.
Dichas relaciones intergeneracionales en el marco de la familia, se salvaguardan con el reconocimiento y extensión de la comunicación familiar entre los abuelos y abuelas, y los niños, niñas y adolescentes (art.160 CFC), la que se reconstruye a partir de su garantía a lo largo de todo el texto legal. Se cualifica como armónica y estrecha (art.4 j) CFC); se sitúa como contenido de la responsabilidad parental (art.138 e) CFC) y comprende: “respetar y facilitar su derecho a mantener un régimen de comunicación familiar con sus abuelas y abuelos (…)”, así como su observancia a pesar de existir una guarda y cuidado unilateral para alguno de los progenitores (art.283.2 CFC); unido a la obligatoriedad de que se incluya dentro del régimen de comunicación que se pacte notarialmente, a partir del divorcio (art.293 CFC).
En adición, se blinda con una sanción sucesoria dentro de las incapacidades para suceder por indignidad del Código Civil cubano (art.469.1 g)) cuando establece la imposibilidad de heredar a los hijos que, sin causa justificada, le hayan impedido al causante de la sucesión en su condición de abuelo, el ejercicio del derecho a comunicarse y relacionarse con sus nietos.
Se introduce además en el ordenamiento jurídico cubano la delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental con carácter temporal (máximo un año) a favor de abuelas y abuelos (art.145 CFC), la que puede realizarse por vía notarial o judicial, siempre con presencia de la fiscalía, y en lo pertinente con la escucha de la hija o el hijo si su edad y madurez lo permiten. A pesar de la delegación, que implica amplias facultades y responsabilidades para los abuelos, los padres, como titulares de la responsabilidad parental tienen el deber de continuar supervisando la crianza y educación de sus hijos durante ese período.
Unida a la anterior se regula por primera vez, la guarda de hecho de las personas menores de edad (arts.333 y siguientes). Estamos en presencia de una institución que da respuesta dentro de la realidad cubana, al reclamo de parte de la población, a partir de la profunda migración externa que ha sufrido Cuba en los últimos años, por lo que constituye una respuesta jurídico-familiar al impacto de la crisis migratoria en los hogares de la isla, donde muchos niños y adolescentes quedaron al cuidado de sus abuelos al emigrar sus padres.
Por otra parte, también pueden los abuelos al amparo del nuevo código de las familias cubano, oponerse a la adopción de sus nietos durante la sustanciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria (art.113 b) CFC) y tener preferencia en torno a su guarda y cuidado, en relación con otras instituciones como el acogimiento familiar o la guarda de hecho, ya mencionadas (art.332 b) CFC).
En conclusión, es aceptado que las relaciones entre abuelos y nietos constituyen un derecho para ambos, aunque nace con el límite específico del interés superior del menor, por lo que proteger y potenciar a la abuelidad en el entorno familiar, cumple un triple propósito. Por una parte, se enfoca al niño o adolescente y se resalta la importancia de los afectos para su crianza, por otra se visualiza al abuelo y la trascendencia de la continuidad de las relaciones familiares e intergeneracionales en la adultez, por último, se salvaguarda a la propia familia como institución, como espacio de relaciones y sustento para el ser humano.
Pero la adultez mayor también exige una paulatina adaptación tanto individual como contextual, a los cambios que se experimentan con el paso de los años. Aunque envejecer no equivale a enfermedad y el propio espíritu de la norma así lo defiende, suelen aparecer durante esta etapa de la vida, situaciones físicas, emocionales y económicas, que requieren de una especial atención. Es por ello que, vejez y cuidados emergen como un binomio inseparable en el entorno familiar y así también lo contempla el Código de las Familias cubano. Rescató el legislador las relaciones de cuidado y las reformuló con enfoque de género, contextualizándolas a las nuevas formaciones familiares, adaptándolas a los nuevos paradigmas protectores de la discapacidad y la vejez, y otorgándoles protección civil y sucesoria, para crear un sistema coherente que refuerza el papel de los integrantes de las familias ante el cuidado de alguno de sus miembros, cualquiera sea la forma que adopte, y los ampare ante situaciones conflictuales, con sustento en la justicia y la equidad.
Para ello se regula la guarda de hecho como una institución de protección, mediante la cual una persona relacionada por vínculos familiares o afectivamente cercanos, sin estar obligada legalmente a hacerlo y sin nombramiento judicial ni administrativo, asume de manera continuada y voluntaria, deberes de cuidado en el ámbito personal y patrimonial hacia una persona adulta mayor (arts.333 y 336).
Por el contrario, si esas relaciones de cuidado continuadas se dan entre personas que conviven en una misma vivienda, que pertenezca a cualquiera de ellas, y se le proporcionen alimentos al acogido adulto mayor, se le preste asistencia, se procure su bienestar general y se le atienda en situaciones de enfermedad, respetando su capacidad de autodeterminación, estaríamos en presencia entonces, de un acogimiento familiar (arts.355 y siguientes). Esta forma especial de cuidados, busca mantener al adulto mayor en su medio social habitual o incorporarlas a uno familiar, facilitar su integración e inclusión, respetar su derecho a vivir en familia y evitar su internamiento cuando este no sea adecuado o deseado. Emergen todas como nuevas instituciones de guarda y protección que ofrecen alternativas ante la heterogeneidad de necesidades y realidades que hoy muestran nuestros adultos mayores.
Como colofón, también se reconocen los derechos y deberes de los cuidadores familiares (arts. 413 al 420 CFC) y se enfatiza en múltiples preceptos, la importancia de la autonomía y la independencia en la vejez (art.422 CFC), inclusive en las relaciones de cuidado más intensas donde exista dependencia.
En conclusión, el amparo normativo al envejecimiento demográfico, la vejez, la persona adulta mayor y los abuelos en el nuevo Código de las Familias cubano, si bien es completo y actual, requiere a continuación de una aplicación, interpretación y adaptaciones constantes, así como un profundo conocimiento de los principios y paradigmas que informan la longevidad, que retome a la familia como la protagonista que potencie la capacidad funcional y nos acompañe a envejecer con dignidad, y propicie como fin último, el envejecimiento activo y saludable en Cuba.
* (Encuesta Nacional de Envejecimiento de la Población, ENEP-2017, Oficina Nacional de Estadística y Población de la República de Cuba (ONEI), Centro de Investigaciones sobre Longevidad, Envejecimiento y Salud (Cited) y Centro de Estudios de Población y Desarrollo (Cepde), edición septiembre de 2019)
25 octubre 2023 | Fuente: Cubadebate| Tomado de Especiales |Sociedad
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El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Salud Pública que será debatido en el próximo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en el mes de diciembre, según dio a conocer este domingo el diario oficial Granma.
La viceministra primera de Salud Pública (Minsap), Tania Margarita Hernández, señaló que en el documento se ratifica la “Salud Pública como un derecho del pueblo, se desarrollan derechos y garantías constitucionales y deberes de las personas, y se propone el concepto de los servicios de atención, protección y recuperación de la salud”.
Anteproyecto de Ley de Salud en Cuba incluye reconocimiento de la eutanasia
Según Hernández, la nueva ley actualiza “las obligaciones del Estado y el Gobierno para garantizar los servicios accesibles, gratuitos y con calidad”, lo cual sería un punto vital dada la precaria situación material del sistema de salud, por el que la población emite constantes quejas.
Además, “establece funciones y obligaciones a nivel local; profundiza el concepto de Una Salud, que no se encontraba en la Ley anterior, y permite la integración de multidisciplinas”.
En su articulado, tal como detalló la viceministra, la propuesta recoge las “determinaciones para el final de la vida” (tema de la eutanasia), “los principios y fines de la Salud Pública”, así como el “funcionamiento de las actividades del Sistema Nacional de Salud”.
Para la elaboración del anteproyecto se realizaron múltiples consultas, tanto con especialistas del sector de la Salud como de otros estrechamente relacionados con él, y se evaluaron documentos internacionales e instrumentos jurídicos de diversa índole, apunta el reporte.
De ser aprobada en la ANPP, la nueva normativa derogará la Ley 41 de la Salud Pública, del 13 de julio de 1983, y entrará en vigor a los 120 días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Otros decretos y leyes
Como parte de los temas incluidos en la agenda de esta reunión, los miembros del Consejo de Ministros también dieron luz verde a la Política para la aprobación del Régimen Especial de Seguridad Social del sector Agropecuario y Forestal, así como al anteproyecto de Decreto Ley que deberá ser finalmente aprobado por el Consejo de Estado.
Significativa para el avance del cronograma legislativo en el país resultó la aprobación también del proyecto de Decreto Ley del Sistema de Áreas Protegidas, que posteriormente deberá ser aprobado por el Consejo de Estado, apunta Granma.
Según Granma, el Consejo de Ministros “decidió ejercer la iniciativa legislativa” en varios temas vinculados con el desarrollo social y económico de la nación, y presentarlos a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
La reunión del Consejo de Ministros, correspondiente a septiembre, según esta fuente, estuvo encabezada por Miguel Díaz-Canel Bermúdez y fue dirigida por Manuel Marrero Cruz, primer ministro,
3 octubre 2023| Fuente: oncubanews | Tomado de Cuba
May
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Apenas 20 minutos después de haber dejado de fumar, el ritmo cardíaco y la presión arterial disminuyen. En las doce 12 horas siguientes se reduce el monóxido de carbono en sangre hasta valores normales. Luego de dos a 12 semanas, mejora la circulación sanguínea y aumenta la función pulmonar. Entre el primer mes y el noveno, la tos y la dificultad para respirar también se reducen; y en tan solo un año, el riesgo de cardiopatía coronaria es un 50 % inferior al de un fumador. Leer más