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El Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología (CIGB) de Cuba dio a conocer hoy el otorgamiento del registro sanitario condicionado al Nasalferon Alfa 2b para tratar enfermedades respiratorias agudas, incluida la covid-19.
Dicha licencia fue autorizada por el Centro de Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos (Cecmed) a esta solución nasal que contiene interferón alfa 2b humano recombinante con una actuación desde la primera gota, probada con elevada efectividad en pacientes infectados por el SARS-Cov-2, causante de la covid-19.
Una vez evaluado el expediente, la entidad reguladora cubana Cecmed concluyó que el Nasalferon cumple los requisitos de calidad, seguridad y eficacia para la obtención el registro sanitario condicionado.
De acuerdo con la descripción, este fármaco tiene acciones biológicas como antiviral e inmunomodulador, y está indicado para la profilaxis temporal de la infección por SARS-CoV-2 en individuos entre los 19 y 80 años, con alto riesgo de exposición al virus, como son personal de la salud, personas que son contactos de sospechosos o casos confirmados y viajeros.
Los efectos beneficiosos del Interferón alfa 2b humano recombinante administrado por vía nasal están mediados por su interacción con las poblaciones de células reguladoras presentes en la mucosa del tracto respiratorio superior, y son amplificados por los mecanismos que suceden en esa zona.
El registro sanitario condicionado es la posibilidad de uso del producto en el territorio nacional y en el extranjero, y una condición para obtener su registro cuando concluyan todas las condiciones requeridas, y que solo se otorga al terminar el ensayo clínico fase III.
Tal autorización permite el uso del medicamento, porque ya están demostradas su calidad y seguridad. (Con información de Prensa Latina)
10 marzo 2024 | Fuente: Cubadebate| Tomado de |Noticias |Salud
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Una de las más notorias novedades del nuevo Código de las Familias cubano es la protección a los derechos de las personas adultas mayores en el entorno familiar, a la par que se rescatan roles tan importantes para la reproducción social como la abuelidad y se visibilizan las relaciones de cuidado a lo interno de las familias.
La edad es un concepto multidimensional, que incluye la edad cronológica (el paso de los años), la fisiológica (impacto del avance de la edad en el cuerpo) y la social (las actitudes o comportamientos asociados a la edad). Es precisamente en esta última, donde repercuten indefectiblemente las relaciones familiares, por la impronta que tienen para el desarrollo de proyectos de vida en la vejez y ser el entorno más cercano de apoyo y desarrollo para los longevos, donde se afianza o mitiga su envejecimiento activo.
En nuestro país, el 21.3% de la población tiene 60 años y más, y la proyección demográfica apunta a que para los primeros treinta años del siglo XXI podría llegar hasta un 30%, a lo que se adiciona el aumento de la migración externa y un crecimiento poblacional que no cubre el reemplazo. La realidad se vuelve aún más alarmante si se valora que el 21.4% de los cubanos nunca tuvo hijos, y del 7.8% que los tuvo, todos viven fuera de Cuba. De ahí que el 17.4% de las personas adultas mayores viven solas y el 6.5% de este grupo tienen necesidades especiales.*
Todo lo anterior impone múltiples retos a lo interno de las familias, en lo atinente a la comunicación que se establece intergeneracionalmente, la convivencia, los derechos y obligaciones entre sus miembros y las relaciones de cuidados, lo que implica en paralelo, la reinvención y actualización del derecho de las familias y las instituciones familiares, que deben responder a esta acuciante realidad.
La Constitución cubana de 2019 ya evidenciaba desde su propia formulación, la trascendencia del entorno familiar para la efectividad de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores. El artículo 88 que regula la obligación del Estado, la sociedad y las familias, de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores, está ubicado en el capítulo III, “Las Familias”, del título V, dedicado a los derechos, deberes y garantías, con lo cual quiso hacer énfasis el constituyente en que, los derechos de las personas adultas mayores deben ser observados y garantizados desde el medio familiar. En adición, enfatiza el precepto en dos aspectos fundamentales, por una parte, la trascendencia de la autodeterminación en la vejez, y por otra, la promoción de la integración y participación social de las personas adultas mayores.
En el panorama internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró la Década del Envejecimiento Saludable al período comprendido entre 2021 y 2030, con el objetivo de apoyar acciones para construir una sociedad para todas las edades y reconoce que la optimización de la capacidad funcional, es la clave para un envejecimiento activo. La capacidad funcional combina la capacidad intrínseca de la persona (sus posibilidades individuales), el entorno en el que vive (social, comunitario y familiar) y sus interacciones, e incluye, la satisfacción de necesidades básicas para asegurarse un nivel de vida adecuado, la necesidad de aprender, crecer y tomar decisiones en la vejez, tener movilidad, establecer y mantener relaciones, y seguir contribuyendo a la sociedad.
Todo lo anterior nos lleva a cuestionarnos cómo, desde la nueva normativa familiar cubana, se potencia la capacidad funcional y se tributa al envejecimiento activo y saludable de nuestros longevos. Por nadie es puesto en duda que se busca la protección familiar de los ancianos, pero con ello se alcanza un fin mayor, pues como analizaremos a continuación, la sistemática empleada por el legislador del Código de las Familias, aporta un amparo integral, inclusivo y transversal, que, sustentado en la dignidad y el respeto a las voluntades y preferencias de los adultos mayores, potencia al máximo su capacidad funcional y con ello, un envejecimiento activo y saludable.
Como una suerte de declaración de principios, ya desde el propio artículo 8 del nuevo código, se reconoce la importancia de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas, en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura, educación, valores, afectos y en las labores de cuidado. Formulación que pone en evidencia la reciprocidad, a partir de la cual se demuestran los aportes, que aun en la tercera edad, realizan nuestros adultos mayores a lo interno de las familias, y desde el punto social, como pilares en la siembra de costumbres y formas de hacer, que nos caracterizan como cubanos.
En su intención de proteger la vejez en el marco de las relaciones familiares, una de las mayores novedades que aporta el nuevo Código de la Familias cubano, lo es la sistematización de un catálogo de derechos para las personas adultas mayores. En el título IX, el capítulo II contiene 13 preceptos que como una suerte de derechos humanos adaptados al entorno sociofamiliar y anclados en la dignidad como valor supremo, constituyen la materialización de múltiples reclamos históricos de este grupo poblacional.
Aparecen dibujados en clave jurídica muchos de los postulados del envejecimiento activo, a partir del respeto a la autonomía, la independencia, la intimidad, la comunicación intra y extrafamiliar, el proyecto de vida y el libre desarrollo de la personalidad de las personas adultas mayores. La posibilidad de elección del lugar de residencia, el ejercicio de sus derechos de acuerdo con sus convicciones, en igualdad de condiciones con los demás miembros de la familia, y libres de discriminación y violencia, en un entorno que sea accesible, seguro, saludable y adaptable.
Todo lo anterior se calza, con el apoyo y los ajustes razonables para el ejercicio pleno de sus derechos, la posibilidad de configurar el sistema de protección que ha de regir al concurrir circunstancias que les dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre sobre la base de sus voluntades, deseos y preferencias, y el deber de las familias, la sociedad y el Estado, de contribuir, a tono con el mandato constitucional, a su participación e inclusión social, comunitaria y familiar, en un ambiente de plena igualdad que les permita desarrollar sus capacidades y potencialidades.
A partir de la técnica empleada por el legislador familiar, podríamos pensar a priori que se trata de un proceso que ha reconocido la doctrina como de “especificación de los derechos”, en virtud del cual se configuran situaciones de poder concretas para grupos de personas, en especial aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Al contrario, para otras corrientes doctrinales de lo que se trata es de generalizar los derechos, a través de medidas específicas adaptadas a grupos poblacionales, como las personas adultas mayores. En paralelo a las anteriores disputas, se encuentran los que defienden que más allá de generalizar o especificar derechos, lo importante es que regulen aquellos que otorguen protección a las personas (derechos de protección), complementados por otros que brindan la posibilidad de actuar o elegir, dentro de los supuestos que establezca la norma (derechos de opción).
Unido a lo anterior, es importante reconocer la heterogeneidad dentro del envejecimiento, ya que ello repercute en la forma en que protegemos y potenciamos la vejez, lejos de estereotipos y formas lineales, debe hacerse, como lo hizo nuestro legislador, con un catálogo amplio de derechos. Tan diversas son las familias en la actualidad, como son los ancianos que de ellas provienen y en ellas viven. Un adulto mayor será el reflejo actual en lo personal, familiar, afectivo e incluso patrimonial, de lo que haya sido capaz de vivir y construir en sus años precedentes.
Es importante apuntar que la configuración de estos derechos especiales para los adultos mayores en el entorno socio familiar constituye el primer paso dentro del largo camino que aún falta por recorrer. Optimizar la capacidad funcional de nuestros longevos, a través de la garantía, ejercicio y defensa de los derechos, implica un gran reto para los operadores jurídicos, la familia, la comunidad y el gobierno.
Tan necesaria es la protección de las personas adultas mayores en el entorno socio familiar, como lo es la salvaguardia de su protagonismo en el rol de la abuelidad. Mirar especialmente a la importancia de los abuelos a lo interno de la familia y hacia la sociedad, es brindar coherencia a un sistema que apuesta en primer orden por la conservación y transmisión de valores que permitan un desarrollo sostenible de la humanidad. Todos los miembros de una familia interactúan entre sí, se influyen, se apoyan, y el objetivo de las instituciones familiares es garantizar su funcionamiento y protección como grupo, como núcleo, a la vez que resguardan la individualidad de sus miembros, según las características de cada etapa de la vida.
De ahí que el legislador familiar haya mirado a los abuelos bajo el denominado principio de reciprocidad, pues brindan afectos, educación, apoyo y cuidados, a hijos y nietos, e igualmente debe garantizárseles a ellos cuando deban recibirlos de sus parientes. Es este uno de los ámbitos donde más se evidencia el rol activo de los abuelos a lo interno de las familias, principalmente en las labores de cuidado de sus descendientes. Premisa que también goza de reconocimiento constitucional en el artículo 68, a partir del derecho a la seguridad social que se brinda a los “abuelos del menor de edad, en función del cuidado y atención a este”.
Dichas relaciones intergeneracionales en el marco de la familia, se salvaguardan con el reconocimiento y extensión de la comunicación familiar entre los abuelos y abuelas, y los niños, niñas y adolescentes (art.160 CFC), la que se reconstruye a partir de su garantía a lo largo de todo el texto legal. Se cualifica como armónica y estrecha (art.4 j) CFC); se sitúa como contenido de la responsabilidad parental (art.138 e) CFC) y comprende: “respetar y facilitar su derecho a mantener un régimen de comunicación familiar con sus abuelas y abuelos (…)”, así como su observancia a pesar de existir una guarda y cuidado unilateral para alguno de los progenitores (art.283.2 CFC); unido a la obligatoriedad de que se incluya dentro del régimen de comunicación que se pacte notarialmente, a partir del divorcio (art.293 CFC).
En adición, se blinda con una sanción sucesoria dentro de las incapacidades para suceder por indignidad del Código Civil cubano (art.469.1 g)) cuando establece la imposibilidad de heredar a los hijos que, sin causa justificada, le hayan impedido al causante de la sucesión en su condición de abuelo, el ejercicio del derecho a comunicarse y relacionarse con sus nietos.
Se introduce además en el ordenamiento jurídico cubano la delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental con carácter temporal (máximo un año) a favor de abuelas y abuelos (art.145 CFC), la que puede realizarse por vía notarial o judicial, siempre con presencia de la fiscalía, y en lo pertinente con la escucha de la hija o el hijo si su edad y madurez lo permiten. A pesar de la delegación, que implica amplias facultades y responsabilidades para los abuelos, los padres, como titulares de la responsabilidad parental tienen el deber de continuar supervisando la crianza y educación de sus hijos durante ese período.
Unida a la anterior se regula por primera vez, la guarda de hecho de las personas menores de edad (arts.333 y siguientes). Estamos en presencia de una institución que da respuesta dentro de la realidad cubana, al reclamo de parte de la población, a partir de la profunda migración externa que ha sufrido Cuba en los últimos años, por lo que constituye una respuesta jurídico-familiar al impacto de la crisis migratoria en los hogares de la isla, donde muchos niños y adolescentes quedaron al cuidado de sus abuelos al emigrar sus padres.
Por otra parte, también pueden los abuelos al amparo del nuevo código de las familias cubano, oponerse a la adopción de sus nietos durante la sustanciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria (art.113 b) CFC) y tener preferencia en torno a su guarda y cuidado, en relación con otras instituciones como el acogimiento familiar o la guarda de hecho, ya mencionadas (art.332 b) CFC).
En conclusión, es aceptado que las relaciones entre abuelos y nietos constituyen un derecho para ambos, aunque nace con el límite específico del interés superior del menor, por lo que proteger y potenciar a la abuelidad en el entorno familiar, cumple un triple propósito. Por una parte, se enfoca al niño o adolescente y se resalta la importancia de los afectos para su crianza, por otra se visualiza al abuelo y la trascendencia de la continuidad de las relaciones familiares e intergeneracionales en la adultez, por último, se salvaguarda a la propia familia como institución, como espacio de relaciones y sustento para el ser humano.
Pero la adultez mayor también exige una paulatina adaptación tanto individual como contextual, a los cambios que se experimentan con el paso de los años. Aunque envejecer no equivale a enfermedad y el propio espíritu de la norma así lo defiende, suelen aparecer durante esta etapa de la vida, situaciones físicas, emocionales y económicas, que requieren de una especial atención. Es por ello que, vejez y cuidados emergen como un binomio inseparable en el entorno familiar y así también lo contempla el Código de las Familias cubano. Rescató el legislador las relaciones de cuidado y las reformuló con enfoque de género, contextualizándolas a las nuevas formaciones familiares, adaptándolas a los nuevos paradigmas protectores de la discapacidad y la vejez, y otorgándoles protección civil y sucesoria, para crear un sistema coherente que refuerza el papel de los integrantes de las familias ante el cuidado de alguno de sus miembros, cualquiera sea la forma que adopte, y los ampare ante situaciones conflictuales, con sustento en la justicia y la equidad.
Para ello se regula la guarda de hecho como una institución de protección, mediante la cual una persona relacionada por vínculos familiares o afectivamente cercanos, sin estar obligada legalmente a hacerlo y sin nombramiento judicial ni administrativo, asume de manera continuada y voluntaria, deberes de cuidado en el ámbito personal y patrimonial hacia una persona adulta mayor (arts.333 y 336).
Por el contrario, si esas relaciones de cuidado continuadas se dan entre personas que conviven en una misma vivienda, que pertenezca a cualquiera de ellas, y se le proporcionen alimentos al acogido adulto mayor, se le preste asistencia, se procure su bienestar general y se le atienda en situaciones de enfermedad, respetando su capacidad de autodeterminación, estaríamos en presencia entonces, de un acogimiento familiar (arts.355 y siguientes). Esta forma especial de cuidados, busca mantener al adulto mayor en su medio social habitual o incorporarlas a uno familiar, facilitar su integración e inclusión, respetar su derecho a vivir en familia y evitar su internamiento cuando este no sea adecuado o deseado. Emergen todas como nuevas instituciones de guarda y protección que ofrecen alternativas ante la heterogeneidad de necesidades y realidades que hoy muestran nuestros adultos mayores.
Como colofón, también se reconocen los derechos y deberes de los cuidadores familiares (arts. 413 al 420 CFC) y se enfatiza en múltiples preceptos, la importancia de la autonomía y la independencia en la vejez (art.422 CFC), inclusive en las relaciones de cuidado más intensas donde exista dependencia.
En conclusión, el amparo normativo al envejecimiento demográfico, la vejez, la persona adulta mayor y los abuelos en el nuevo Código de las Familias cubano, si bien es completo y actual, requiere a continuación de una aplicación, interpretación y adaptaciones constantes, así como un profundo conocimiento de los principios y paradigmas que informan la longevidad, que retome a la familia como la protagonista que potencie la capacidad funcional y nos acompañe a envejecer con dignidad, y propicie como fin último, el envejecimiento activo y saludable en Cuba.
* (Encuesta Nacional de Envejecimiento de la Población, ENEP-2017, Oficina Nacional de Estadística y Población de la República de Cuba (ONEI), Centro de Investigaciones sobre Longevidad, Envejecimiento y Salud (Cited) y Centro de Estudios de Población y Desarrollo (Cepde), edición septiembre de 2019)
25 octubre 2023 | Fuente: Cubadebate| Tomado de Especiales |Sociedad
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La nariz aguileña de Laura siempre ha sido su peor carta de presentación. Desde niña la miraban constantemente, y no por su estatura de 1.85 –poco común en una mujer– o por las pecas que adornan sus mejillas, sino por aquella protuberancia enorme que sale del entrecejo hasta arriba de la boca. Ante el bullying inquisidor, su sueño siempre ha sido tener una nariz perfecta, con un ángulo y tamaño ideales. Quería ser modelo, pero su rostro no cumple con “los estándares de belleza”.
La rinoplastia pudiera ser una opción, pero desconoce cómo o dónde hacérsela, aunque llegara hipotéticamente a ahorrar la cifra a la que ascienden tratamientos de este tipo. Por el momento, opta por “mejorar” lo que está en sus manos y visita frecuentemente salones de belleza para combatir con bótox líneas de expresión a las que llama arrugas, aunque Laura no ha cumplido aún los 23.
Su Instagram está lleno de “mujeres perfectas”, tratamientos de belleza y rutinas fitness. El historial de su buscador de Google está repleto de dudas, investigación y el dolor por esa niña de 24 que murió recientemente en su décima cirugía. Laura sabe que mientras no haga las paces con el espejo, no estará bien consigo misma.
En 2022, el valor del mercado de la cirugía y medicina estética en el mundo superó los 75 000 millones de dólares, una cifra que se prevé que siga en aumento, porque cada día son más quienes acuden a un salón de operaciones para someterse a mamoplastias de aumento y liposucciones. En el caso de los tratamientos no quirúrgicos, las inyecciones de bótox y ácido hialurónico son las más frecuentes.
De acuerdo con los últimos datos disponibles, Brasil fue el segundo país con mayor porcentaje de operaciones estéticas en 2021, solo antecedido de Estados Unidos, donde se realizan el 15% de los procedimientos registrados a nivel global.
Según la American Society of Plastic Surgeons, este tipo de cirugía ha aumentado en los últimos años, con las mujeres como mayores consumidoras. En la década de los 90, la intervención preferida era el aumento de mamas. Hoy la liposucción ocupa el primer lugar.
En el caso cubano, según datos del Segundo Congreso de la Sociedad Cubana de Cirugía Plástica y Caumatología, desde 2001 hasta 2016 se realizaron 309 469 cirugías plásticas. La mayoría de ellas (200 508) fueron estéticas y las demás reconstructivas -que son, sobre todo, las realizadas a personas que sufrieron accidentes-.
La cirugía estética (que junto a la reconstructiva integra la especialidad de cirugía plástica) constituye uno de los métodos más invasivos para modificar la apariencia física, y suele realizarse a personas sanas.
Procedimientos avanzados, la ausencia de dolor en las operaciones y la reducción de cicatrices animan a cada vez más seres humanos a “retocarse en el quirófano”.
Estas intervenciones son de las que más alta mortalidad tienen asociada, en dependencia del tiempo y el volumen de grasa extraído, explica la doctora Heizel Escobar Vega, especialista del Hospital Clínico-Quirúrgico Hermanos Ameijeiras. Según la especialista, su realización lleva también a modificar los mecanismos metabólicos, bioquímicos y hepáticos del organismo.
Claudia* se hizo la mamoplastia de reducción (cirugía de reducción mamaria) en el hospital pediátrico Juan Manuel Márquez. En ese momento tenía 18 años.
“Una amiga se realizó la misma operación allí y llegué buscando directamente el nombre de la doctora que la atendió, pero estaba de viaje. Hablé con el doctor encargado del área de cirugía estética y decidimos hacer el procedimiento”.
Claudia* no debió pagar nada, pero tuvo que buscar por su cuenta los materiales necesarios para la operación (vendas, ajustadores post operatorios, cremas cicatrizantes, entre otros).
“Me sometí a la cirugía porque no me sentía cómoda con mi talla anterior, y sufría dolores de cervical por el peso de los senos. Luego de la operación me he sentido muy bien física y mentalmente. No me arrepiento en lo absoluto”.
Pero no todas las cirugías pasan por “caminos de rosas”. Rebeca* se hizo una liposucción hace una semana. Pagó 1 300 USD para operarse, de forma clandestina, en un hospital de La Habana cuya identidad no quiso revelar.
Cada faja le costó 30 USD, y ahora paga diario sesiones de drenaje linfático, que deben durar 15 días. La suma de dinero gastada no ha impedido que tenga complicaciones con la raquídea. “Me la pusieron con una aguja que no llevaba. Ahora tengo mareos cada vez que me levanto, vómitos y mucho dolor. Espero que pase pronto”.
Rebeca* no era obesa antes de la lipo, pero “quería quitar un poquito de grasa de la cintura”, para lograr su ideal de cuerpo perfecto.
Muchos de quienes crecieron escuchando la frase “El físico no importa, sino los sentimientos”, hoy buscan hacerse “retoques” para perfeccionar la nariz, aumentar los senos o quitar un poco de grasa aquí y allá.
Y es que la expresión pareciera fuera de contexto en un mundo que, en apariencia, ensalza los valores, pero premia con ciertas oportunidades laborales a las personas más atractivas. Una sociedad donde los dibujos animados, películas y novelas suelen otorgar a los menos agraciados el papel de villanos y a los más jóvenes y atractivos los roles protagónicos.
“El concepto de belleza está social, temporal y culturalmente condicionado. Se trata de lo que socialmente se considere atractivo, agradable, deseable y que se impone como estereotipo o como patrón a imitar. Cuando por nuestro físico no cumplimos con esos estándares de lo que se considera bello puede tener una repercusión en el autoconcepto y la autoestima, o incluso volverse tendencia una moda a imitar al punto de someternos a procedimientos estéticos menos o más invasivos en busca de alcanzar ese estándar”, explicó a Cuba Joven Jennysey Díaz Rodríguez, profesora de Facultad Victoria de Girón, de la Universidad de Ciencias Médicas de La Habana.
La también residente de la especialidad en Psicología de la Salud dijo que, cuando tiene una autovaloración inadecuada y, encima de eso, se es víctima de burlas o juicios valorativos de manera despectiva, la persona con escasas herramientas personales para afrontar de manera efectiva esta situación es susceptible de acudir a procedimientos que le hagan parecerse más al resto y ser más aceptada, sobre todo en las etapas de adolescencia y juventud y en grupos en desventaja social.
El artículo “Consideraciones acerca de la cirugía plástica en Santiago de Cuba”, expone que candidatos de ambos sexos con interés en realizarse cirugías estéticas han mostrado características psicopatológicas de la personalidad como predominio de insatisfacción corporal, bajos niveles de autoestima, altos niveles de depresión o ansiedad y trastornos de la personalidad.
La especialista Díaz Rodríguez no ha atendido casos en el área de la cirugía estética propiamente, pero sí a personas que, por su condición de salud, debieron someterse a una intervención quirúrgica que incluía mutilación en áreas del cuerpo muy sensibles desde el punto de vista estético como las mamas, el aparato reproductor femenino o masculino, etc., o a pacientes con algún desorden mental cuya imagen corporal está afectada y les resulta desagradable.
“En cualquiera de los casos, se debe trabajar con la autoimagen, la adaptación al cambio, el control de las emociones, los impulsos, el autoconcepto…, que repercuten en la toma de decisiones e influyen en la felicidad plena de las personas consigo mismos”, dijo Díaz Rodríguez.
Sobre todo, porque la percepción de la imagen corporal es uno de los factores de riesgo asociados a los trastornos de la conducta alimentaria; y la distorsión en esta imagen afecta particularmente a las mujeres, que, por motivos de índole comercial, son el centro en la promoción de un cuerpo ideal promovido constantemente desde los medios de comunicación.
Preocuparse por la apariencia corporal es un hábito productivo y saludable, siempre que sea con mesura. Un exceso de control en ese aspecto puede desencadenar lo que la psiquiatría diagnostica como trastorno dismórfico corporal. Quienes lo padecen, exigen tratamientos estéticos agresivos con frecuencia y suelen quedar insatisfechos con los resultados de las intervenciones quirúrgicas.
Los defensores de los tratamientos estéticos sostienen que no hay nada malo en cambiar el aspecto exterior, si eso produce mayor confianza y sensación de bienestar. Pero, curiosamente, fue el cirujano plástico estadounidense Maxwell Maltz, quien en los años sesenta propuso ciertos ejercicios mentales para transformar el concepto de las personas sobre sí mismas, sin necesidad de someterse a intervenciones por factores estéticos.
No todas las intervenciones son tan invasivas como las cirugías estéticas. Están, por ejemplo, el lipoláser, la cavitación, la radiofrecuencia, el bótox o la vacumterapia –aplicadas, por lo general, en salones de belleza– que prometen mejoras en la apariencia física, la mayoría relacionadas con la reducción de la grasa corporal o el rejuvenecimiento.
Pero nada de lo anterior puede suplir hábitos saludables, como una adecuada alimentación, evitar el consumo de sustancias tóxicas o la práctica frecuente de ejercicio físico.
“Los tratamientos estéticos no son malos, sino que deben ser bien valorados por especialistas competentes para evitar, riesgos y resultados no deseados. Además, deberían llevar un asesoramiento psicológico previo, puesto que un cambio de imagen requiere ajustes para la adaptación a lo nuevo y no siempre resultan exitosos o a veces no cumplen con las expectativas que tenía la persona. Sería óptimo un asesoramiento multidisciplinar y por el área de salud mental”, refirió Jennysey Díaz Rodríguez, profesora de la Universidad de Ciencias Médicas de La Habana Facultad Victoria de Girón.
Las instituciones, las redes sociales y los diferentes medios de comunicación influyen en la formación de la autoimagen desde que somos pequeños, de modo que lo que se considera socialmente atractivo se asocia al éxito, al estado de bienestar y, por tanto, nos moviliza a querer imitarlo. ¿Valdrá la pena modificarnos solo por aceptación social? ¿Hasta qué punto podemos distinguir entre nuestros propios ideales y la necesidad de cumplir patrones de belleza impuestos?
2 octubre 2023 |Fuente: Cubadebate | Tomado de Noticias |Especiales