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El trabajo a distancia es una de las medidas que en la actualidad cubana constituye una protección a los trabajadores, pues estarán menos expuestos a riesgos y pueden seguir laborando y cobrando el 100 % de su salario, según las formas y sistemas de pago que se aplican en las entidades. El artículo 24 de la Ley No.116, Código de Trabajo de la República de Cuba, de 20 de diciembre del 2013, que establece el contenido de los contratos de trabajo, en el inciso e) prevé que se acuerda el lugar de trabajo, el que puede ser el domicilio del trabajador.
En el caso del teletrabajo, otra modalidad que regula el Código de Trabajo, se requiere contar con los medios necesarios para facilitar que el trabajador pueda laborar desde su domicilio, utilizando las tecnologías informáticas y la conectividad. (Ver artículo completo).
22 enero 2024| Fuente: Cubadebate| Tomado de | Noticias Especiales| Sociedad