El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicó un documento donde aclara las medidas laborales, salariales y de Seguridad Social en la fase de transmisión comunitaria, en la que se encuentra Cuba desde el pasado 29 de junio debido a los elevados niveles de contagio.

Dirigido a los jefes de órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de Dirección Empresarial, de entidades nacionales, gobernadores y el Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud, el texto precisa:

• Los trabajadores que por disposición de la autoridad sanitaria estatal sean decretados en aislamiento preventivo en un centro de salud u otro destinado a tales fines, reciben durante ese período una garantía salarial equivalente al 50% del salario promedio de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha del ingreso en dichos centros.
• Los trabajadores que son declarados interruptus por motivo de las medidas adoptadas por la autoridad competente para el enfrentamiento a la covid-19, así como la madre, padre o familiar —que en su condición de trabajador esté encargado del cuidado del menor al que se le suspenda la escuela en la educación primaria o especial y no pueden asistir al trabajo—, se les paga en el primer mes el 100 % del salario básico y a partir del segundo mes, el 60 %.
• En el caso que el 60 % del salario sea inferior a 1 528 pesos que es el costo definido para la adquisición de la canasta de bienes y servicios de referencia se pagará este monto al trabajador aunque representa un porciento superior al 60 %.
• Igual tratamiento se aplica a las madres, padres o familiares que, en su condición de trabajador, adopte la decisión de no utilizar el servicio de círculo infantil o del “Asistente para la atención educativa y de cuidado de niños”, así como las madres que al vencimiento de la prestación social por maternidad decidieron acogerse a la licencia complementaria por maternidad no retribuida o renuncien a ella durante su disfrute por resultar imposible su incorporación y no tener otro familiar que pueda cuidar de su hijo.
• Mantener la protección mediante el subsidio por enfermedad de origen común a los trabajadores que se enfrentan con la covid-19.
• Se suspende el otorgamiento de nuevas autorizaciones para el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
• Prorrogar mientras se mantenga la situación epidemiológica la validez de la certificación emitida por el Centro de Certificación de Equipos de Protección Personal, subordinado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las solicitudes que se encuentran en tramitación continúan hasta su conclusión, mientras las nuevas solicitudes de aprobación y su documentación se recepcionan por la vía del correo electrónico.
• Prorrogar mientras se mantenga la situación epidemiológica el permiso de trabajo concedido a los extranjeros para trabajar en Cuba y suspender los trámites para nuevas solicitudes. Los permisos de trabajo que se encuentran en tramitación continúan gestionándose hasta su conclusión.

Disponible para consulta, la OM 666 de 1 de julio de 2021, Aclaraciones sobre la aplicación de medidas laborales salariales y de seguridad social en la fase de transmisión comunitaria .https://t.co/poWsAZwSOz pic.twitter.com/bhrWOxKxT9
— MTSS CUBA (@MTSS_CUBA) July 1, 202

julio 02/2021(Cubadebate)

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