La reafirmación del ejercicio del derecho a la salud de manera universal, gratuita y con calidad, así como la protección del mismo en correspondencia con la Constitución de la República de Cuba, son dos aspectos medulares que hacen del anteproyecto de Ley de Salud Pública una herramienta esencial en el actual ordenamiento jurídico del país.

“Con esta normativa se pretende fortalecer el sistema de Salud cubano y asegurar que la salud sea un derecho fundamental protegido y ejercido de manera efectiva por todos los ciudadanos”, apuntó en entrevista con Cubadebate el doctor José Angel Portal Miranda, ministro de Salud Pública.

Incorporar los preceptos constitucionales, los mandatos de otras normas superiores y los acuerdos internacionales adoptados por el Gobierno cubano, son algunos de los propósitos que han dado lugar a la necesaria actualización de esta Ley, cuya propuesta—recordó Portal Miranda— se debate en estos días con colectivos de profesionales del sector.

“Los criterios y opiniones de los trabajadores de la salud y demás actores involucrados en la implementación de esta nueva ley creemos que son fundamentales para construir una legislación más abarcadora y robusta, que proteja los principios de la Salud Pública en Cuba”, apuntó.

La “salud” en el centro de las prioridades

Para el ministro, no puede hablarse del anteproyecto sin partir del hecho de que este aborda la concepción integral de la salud, reconociéndola como un estado de bienestar físico, mental y social en conexión con el entorno, una concepción que revoluciona toda la norma.

Significó que el anteproyecto reconoce a la Salud Pública como un bien esencial de utilidad social que se logra mediante esfuerzos mancomunados de la sociedad y el Estado por el bienestar común de la sociedad y del desarrollo humano, con acciones intersectoriales y servicios integrados de promoción de salud, prevención de enfermedades y de atención,  protección y recuperación del individuo, la familia y la comunidad, en interacción con el medioambiente e incluye la sanidad animal y vegetal, mediante el concepto integrado y armónico de “Una salud”.

“Reconoce que la salud va más allá de la mera ausencia de enfermedad, abarcando dimensiones físicas, mentales, sociales y espirituales. Al adoptar este enfoque integral, se promueve un cuidado más completo y efectivo para las personas. Además, el concepto de una salud reconoce la importancia de abordar los determinantes sociales de la salud y trabajar de manera intersectorial. Reconoce que la salud humana depende de la salud del ecosistema en el que vivimos, por lo que es fundamental adoptar medidas para preservar y proteger el medio ambiente como parte integral de la promoción de la salud, entre muchos otros elementos”, comentó.

El ministro insistió en el hecho de que la anterior Ley de Salud Pública, la Ley 41, data del año 1983. Si bien fue un paradigma en su momento, esta nueva propuesta recoge los avances y programas desarrollados posteriormente en el país, muchos pilares de la atención médica como es el propio Programa del Médico y la Enfermera de la Familia. Por lo tanto, el anteproyecto actual refleja de manera más precisa los fundamentos del Sistema Nacional de Salud, construido y perfeccionado a lo largo del tiempo, dijo Portal Miranda.

De modo que, dijo, no se trata solamente de actualizar la ley vigente, es una nueva ley que constituye una necesidad de cara a los procesos, la organización del sistema en sus tres niveles y las garantías que brinda a la población, así como una fortaleza al trascender la voluntad política y reflejarla en protección jurídica en un cuerpo legal de rango superior. Hablamos de cumplir con preceptos constitucionales.

Entre ellos se encuentra el artículo 42 de la Constitución, que se refiere al derecho de las personas a no sufrir discriminación, lo cual es fundamental en el ámbito de los servicios de salud en términos de equidad, acceso y universalidad. Además, reconoce la dignidad humana como un valor supremo, que se diferencia de otros valores y derechos debido a su importancia para la vida de las personas, sostuvo.

Asimismo, “el artículo 46 que ampara, entre otros, el derecho de todas las personas a la vida y a la salud y el 72 que reconoce la salud pública como un derecho de todas las personas y que es responsabilidad del Estado garantizar al acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación, mediante un sistema de salud a todos los niveles que desarrolle programas de prevención y educación, en los que contribuye la sociedad y las familias”, explicó el ministro.

En ese sentido, llamó la atención en que por primera vez se incorpora el concepto de “servicios de atención, protección y recuperación”, los cuales sirven como referencia para la organización de los servicios y el sistema en sus diferentes ámbitos de actuación.

También quedan regulados en el texto constitucional otros postulados que refuerzan elementos conexos a la salud humana, como el medio ambiente, el agua, los alimentos, la seguridad en el trabajo, que encuentran vínculos en la nueva propuesta legislativa, apuntó.

De acuerdo con el ministro, un elemento que ha sido crucial para la propuesta de ley es el modo en que aborda elementos de otras normas ya vigentes como el Código de las Familias y que tienen elementos estrechamente relacionados con el sector de la Salud.

“Hay una cantidad significativa de postulados del Código de las Familias que debemos incorporar tanto en el anteproyecto como en nuestros propios protocolos de actuación y guías de buenas prácticas. Esto implica una transformación en la atención médica, así como en los escenarios de atención y prevención, que requieren una actualización integral”, dijo Portal Miranda.

Por ejemplo, el tema de la violencia es un elemento prioritario que estamos abordando desde el Ministerio de Salud Pública, para que quede debidamente reflejado en los protocolos y flujogramas de prevención y atención a este flagelo dentro del sistema, señaló.

La norma está hablando del derecho de toda persona a recibir dentro de los servicios de salud un trato digno y con equidad, libre de abusos, coerción o violencia, basado en los principios de la bioética y la ética médica y sin discriminación, así como del deber de propiciar ambientes libres de violencia en las instituciones sanitarias, explicó el ministro.

Agregó que en el documento legislativo se han considerado además temas relacionados con la filiación asistida. “Durante muchos años se han invertido recursos y conocimientos en técnicas de reproducción humana asistida, pero no había un reconocimiento legal de su importancia desde el punto de vista jurídico. Específicamente, en el ámbito de la filiación asistida, se deben tener en cuenta las disposiciones y prohibiciones establecidas en el Código de las Familias, como es el caso, por ejemplo, de la gestación solidaria, que tiene dentro del Código requerimientos muy específicos, los cuales desde el sistema deben contemplarse”, apuntó.

Según Portal Miranda, otro tema que aborda el Código de las Familias y que tiene un impacto directo en el sistema de Salud es el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Este concepto, que se reconoce por primera vez en la legislación familiar, tiene una relevancia especial en el ámbito sanitario, especialmente en lo que respecta a la autonomía progresiva de los menores en la toma de decisiones o al menos en el conocimiento de los servicios y necesidades de salud que requieren, dijo el ministro.

De ahí que—sostuvo— “este es un aspecto que también demanda una actualización de nuestros protocolos”, insistió.

Rasgos distintivos de la nueva Ley

15 noviembre 2023|Fuente: Cubadebate| Tomado de Especiales|Salud

Tras la aprobación de la Ley 141 Código de Procesos, del 28 de octubre de 2021, y la Ley 156 Código de las Familias, del 22 de julio de 2022, el Ministerio de Justicia (Minjus) quedó encargado del Manual de Funcionamiento de la Defensoría en materia civil, familiar, mercantil, trabajo y seguridad social de las personas en situación de vulnerabilidad.

Con la alta responsabilidad y la sensibilidad que amerita ese ejercicio legislativo, esa encomienda fue cumplida, y en consecuencia quedó aprobado y publicado, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, el texto de esa norma.

El Manual establece los principios generales de actuación para cumplir con la misión estatal de proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes; personas en situación de discapacidad; personas adultas mayores; y aquellas declaradas judicialmente ausentes, víctimas de discriminación o violencia, y otras que se puedan encontrar en situación de vulnerabilidad.

Según recoge la Gaceta Oficial No. 96 Ordinaria de este mes, que incluye la Resolución 496/2023 Manual de Funcionamiento de la Defensoría, lo dispuesto resulta aplicable a la Defensoría, unidades notariales y las instituciones pertenecientes al sistema del Minjus que se definan.

Para el desarrollo de su misión y funciones, intervienen defensores y consultores, quienes son remunerados por los asuntos en los que intervengan.

Estos servicios pueden ser solicitados por instituciones estatales, gubernamentales o terceros interesados; y las direcciones provinciales de Justicia deben garantizar que los espacios en los que se atienden a los defendidos tengan las condiciones y los aseguramientos materiales mínimos que permitan su desempeño, así como la accesibilidad de movilidad, comunicación e información, y la privacidad necesaria.

14 noviembre 2023 | Fuente: Granma| Tomado de Noticias Cuba

noviembre 14, 2023 | Gleidis Hurtado Cumbá | Filed under: Cuba, De la prensa cubana, Leyes | Etiquetas: , , , , , |

La sociología jurídica nos enseña que el derecho vigente no es el producto de la fantasía ni el capricho del legislador; es la cristalización de ideales colectivos dispersos y consensos que nacen y se desarrollan en un ambiente cambiante que provoca su evolución dialéctica. La prueba viva de esta afirmación la hemos vivido en Cuba durante el último año a través de los procesos de consultas especializada y popular y el posterior referendo que ha puesto en nuestras manos la ratificación y vigencia de un nuevo Código de las Familias del que se apropió buena parte de este pueblo que forman las cubanas y los cubanos de bien. Leer más