Irene dice que solo hace su trabajo, pero desde que mi hija y yo ocupamos la pequeña sala dedicada a los casos de COVID-19, en el Hospital Pediátrico Pedro Agustín Pérez, cada dos por tres se asoma a través del vidrio para decirnos que está ahí por si nos hace falta algo.

No alcanzo a ver sus labios. Incluso, en el pasillo de la sala desierta, se mantiene de verde de pies a cabeza, nasobuco incluido, pero se las arregla para decirme que no puedo salir, y que prepare lo necesario, porque en un rato llegará la comida.

La veo desandar y mirarme con pequeños ojos achinados que me anuncian una sonrisa tras el barbijo. La observo desde mi mundo que se cae a pedazos, y trato de corresponderle, pero no puedo.

Solo una madre sabe…

De un momento a otro se pone un segundo par de guantes y entra al cubículo. En un par de movimientos sustituye una sábana, y empieza a limpiar sobre lo limpio. La pequeña mesa donde todavía no he empezado a acomodar nuestras cosas, el piso, las persianas, el baño que, por suerte, es para dos…

Me pregunta, mientras, de dónde soy, cómo fue, cuándo empezaron los síntomas y qué se siente. Me dice que hay muchas cosas por ahí y llama la atención de mi hija, “enganchada” por completo a su tablet, y logra sacarle un par de respuestas. “Se nota que no se siente bien, pero tranquila, mamá”.

Se despide, “por el momento”, y sigue en lo suyo. Pasillo arriba. Pasillo abajo. En ocasiones se detiene frente a un cubículo cercano, totalmente aislado de nosotras, ocupado solo por un pequeño y su madre.

La observo, entonces, agacharse un momento y “regresar” con una cara de asombro casi pegada al cristal. Vuelve a esconderse tras el muro, se yergue casi al momento con los ojos cerrados, hace un movimiento de cabeza y abre los ojos de un tirón. Del otro lado, el niño le sigue el juego y se ríe. Y es bueno escuchar.

Poco después, la veo acercarse con bolsas conocidas. “Qué pena, cargar tanto peso”, le digo. “Es mi trabajo”, me responde con los ojos achinados, y mientras las coloca en la mesa dice que estuvo hablando con “la abuela”, y calmándola un poco, pues estaba muy nerviosa.

Aunque no lo parezca, Irene, por debajo de toda esa tela verde, tiene un cuerpo de unos 60 años. Crió a su propia prole, y ahora empina a un nieto que le dejaron. ¿Y la madre? “Se fue y me lo dejó” -acota sin sombra de queja.

Ha estado toda su vida en el hospital, en un trabajo que le encanta, y al que llega todos los días después de cruzar la ciudad de punta a cabo, y aunque ya tenía una edad que podía considerarse de riesgo, fue de las primeras que dijo sí para trabajar en las primeras salas para casos de COVID-19 en la provincia de Guantánamo.

Me lo cuenta a retazos. Por medio del vidrio o mientras entra a arreglar algo, a cerrar la llave del agua que, sin querer, dejamos abierta, decirme que para ahorrarle trabajo a la familia, puedo consumir el agua de la sala, hervida y fría, o anunciar que estará con nosotras hasta el otro día.

En algún momento, casi de noche, dice que cree acordarse de mí, y cuando le confirmo que es posible que sea yo la que conoce de la televisión, corre a compartir el hallazgo con sus compañeras de turno. ¿Ustedes saben quién está aquí? Ahhh, pues ¡afinen…! Su entusiasmo me hace sonreír.

Cuando llega la noche, me ayuda a estar un poco más cómoda, y en la mañana me pasa un poco de café que han comprado entre todas. La veo, por primera vez, en ropa de calle, mientras se afana en maquillarse. Definitivamente no aparenta su edad, en cuerpo o en alma.

Ha llegado su relevo, pero se queda un rato más, y antes de despedirse, pregunta si puede hacer algo más por nosotras, y que ojalá no nos vuelva a ver en tres días, cuando tiene su turno.

Yo le doy las gracias, de verdad. ¿Irene, no?, confirmo. “La misma, para servirle”. Gracias, le repito, por todo. “Qué va, mi’ja, si yo solo estoy haciendo mi trabajo”, me responde, y de verdad lo cree. (Tomado de Venceremos)

06 marzo 2024/ Fuente: Cubadebate/ Tomado de /Noticias/ Salud

marzo 6, 2024 | Gleidis Hurtado Cumbá | Filed under: COVID-19, Cuba, De la prensa cubana, Salud, SARS-CoV-2 | Etiquetas: , , |

La reafirmación del ejercicio del derecho a la salud de manera universal, gratuita y con calidad, así como la protección del mismo en correspondencia con la Constitución de la República de Cuba, son dos aspectos medulares que hacen del anteproyecto de Ley de Salud Pública una herramienta esencial en el actual ordenamiento jurídico del país.

“Con esta normativa se pretende fortalecer el sistema de Salud cubano y asegurar que la salud sea un derecho fundamental protegido y ejercido de manera efectiva por todos los ciudadanos”, apuntó en entrevista con Cubadebate el doctor José Angel Portal Miranda, ministro de Salud Pública.

Incorporar los preceptos constitucionales, los mandatos de otras normas superiores y los acuerdos internacionales adoptados por el Gobierno cubano, son algunos de los propósitos que han dado lugar a la necesaria actualización de esta Ley, cuya propuesta—recordó Portal Miranda— se debate en estos días con colectivos de profesionales del sector.

“Los criterios y opiniones de los trabajadores de la salud y demás actores involucrados en la implementación de esta nueva ley creemos que son fundamentales para construir una legislación más abarcadora y robusta, que proteja los principios de la Salud Pública en Cuba”, apuntó.

La “salud” en el centro de las prioridades

Para el ministro, no puede hablarse del anteproyecto sin partir del hecho de que este aborda la concepción integral de la salud, reconociéndola como un estado de bienestar físico, mental y social en conexión con el entorno, una concepción que revoluciona toda la norma.

Significó que el anteproyecto reconoce a la Salud Pública como un bien esencial de utilidad social que se logra mediante esfuerzos mancomunados de la sociedad y el Estado por el bienestar común de la sociedad y del desarrollo humano, con acciones intersectoriales y servicios integrados de promoción de salud, prevención de enfermedades y de atención,  protección y recuperación del individuo, la familia y la comunidad, en interacción con el medioambiente e incluye la sanidad animal y vegetal, mediante el concepto integrado y armónico de “Una salud”.

“Reconoce que la salud va más allá de la mera ausencia de enfermedad, abarcando dimensiones físicas, mentales, sociales y espirituales. Al adoptar este enfoque integral, se promueve un cuidado más completo y efectivo para las personas. Además, el concepto de una salud reconoce la importancia de abordar los determinantes sociales de la salud y trabajar de manera intersectorial. Reconoce que la salud humana depende de la salud del ecosistema en el que vivimos, por lo que es fundamental adoptar medidas para preservar y proteger el medio ambiente como parte integral de la promoción de la salud, entre muchos otros elementos”, comentó.

El ministro insistió en el hecho de que la anterior Ley de Salud Pública, la Ley 41, data del año 1983. Si bien fue un paradigma en su momento, esta nueva propuesta recoge los avances y programas desarrollados posteriormente en el país, muchos pilares de la atención médica como es el propio Programa del Médico y la Enfermera de la Familia. Por lo tanto, el anteproyecto actual refleja de manera más precisa los fundamentos del Sistema Nacional de Salud, construido y perfeccionado a lo largo del tiempo, dijo Portal Miranda.

De modo que, dijo, no se trata solamente de actualizar la ley vigente, es una nueva ley que constituye una necesidad de cara a los procesos, la organización del sistema en sus tres niveles y las garantías que brinda a la población, así como una fortaleza al trascender la voluntad política y reflejarla en protección jurídica en un cuerpo legal de rango superior. Hablamos de cumplir con preceptos constitucionales.

Entre ellos se encuentra el artículo 42 de la Constitución, que se refiere al derecho de las personas a no sufrir discriminación, lo cual es fundamental en el ámbito de los servicios de salud en términos de equidad, acceso y universalidad. Además, reconoce la dignidad humana como un valor supremo, que se diferencia de otros valores y derechos debido a su importancia para la vida de las personas, sostuvo.

Asimismo, “el artículo 46 que ampara, entre otros, el derecho de todas las personas a la vida y a la salud y el 72 que reconoce la salud pública como un derecho de todas las personas y que es responsabilidad del Estado garantizar al acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación, mediante un sistema de salud a todos los niveles que desarrolle programas de prevención y educación, en los que contribuye la sociedad y las familias”, explicó el ministro.

En ese sentido, llamó la atención en que por primera vez se incorpora el concepto de “servicios de atención, protección y recuperación”, los cuales sirven como referencia para la organización de los servicios y el sistema en sus diferentes ámbitos de actuación.

También quedan regulados en el texto constitucional otros postulados que refuerzan elementos conexos a la salud humana, como el medio ambiente, el agua, los alimentos, la seguridad en el trabajo, que encuentran vínculos en la nueva propuesta legislativa, apuntó.

De acuerdo con el ministro, un elemento que ha sido crucial para la propuesta de ley es el modo en que aborda elementos de otras normas ya vigentes como el Código de las Familias y que tienen elementos estrechamente relacionados con el sector de la Salud.

“Hay una cantidad significativa de postulados del Código de las Familias que debemos incorporar tanto en el anteproyecto como en nuestros propios protocolos de actuación y guías de buenas prácticas. Esto implica una transformación en la atención médica, así como en los escenarios de atención y prevención, que requieren una actualización integral”, dijo Portal Miranda.

Por ejemplo, el tema de la violencia es un elemento prioritario que estamos abordando desde el Ministerio de Salud Pública, para que quede debidamente reflejado en los protocolos y flujogramas de prevención y atención a este flagelo dentro del sistema, señaló.

La norma está hablando del derecho de toda persona a recibir dentro de los servicios de salud un trato digno y con equidad, libre de abusos, coerción o violencia, basado en los principios de la bioética y la ética médica y sin discriminación, así como del deber de propiciar ambientes libres de violencia en las instituciones sanitarias, explicó el ministro.

Agregó que en el documento legislativo se han considerado además temas relacionados con la filiación asistida. “Durante muchos años se han invertido recursos y conocimientos en técnicas de reproducción humana asistida, pero no había un reconocimiento legal de su importancia desde el punto de vista jurídico. Específicamente, en el ámbito de la filiación asistida, se deben tener en cuenta las disposiciones y prohibiciones establecidas en el Código de las Familias, como es el caso, por ejemplo, de la gestación solidaria, que tiene dentro del Código requerimientos muy específicos, los cuales desde el sistema deben contemplarse”, apuntó.

Según Portal Miranda, otro tema que aborda el Código de las Familias y que tiene un impacto directo en el sistema de Salud es el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Este concepto, que se reconoce por primera vez en la legislación familiar, tiene una relevancia especial en el ámbito sanitario, especialmente en lo que respecta a la autonomía progresiva de los menores en la toma de decisiones o al menos en el conocimiento de los servicios y necesidades de salud que requieren, dijo el ministro.

De ahí que—sostuvo— “este es un aspecto que también demanda una actualización de nuestros protocolos”, insistió.

Rasgos distintivos de la nueva Ley

15 noviembre 2023|Fuente: Cubadebate| Tomado de Especiales|Salud

Una de las más notorias novedades del nuevo Código de las Familias cubano es la protección a los derechos de las personas adultas mayores en el entorno familiar, a la par que se rescatan roles tan importantes para la reproducción social como la abuelidad y se visibilizan las relaciones de cuidado a lo interno de las familias.

La edad es un concepto multidimensional, que incluye la edad cronológica (el paso de los años), la fisiológica (impacto del avance de la edad en el cuerpo) y la social (las actitudes o comportamientos asociados a la edad). Es precisamente en esta última, donde repercuten indefectiblemente las relaciones familiares, por la impronta que tienen para el desarrollo de proyectos de vida en la vejez y ser el entorno más cercano de apoyo y desarrollo para los longevos, donde se afianza o mitiga su envejecimiento activo.

En nuestro país, el 21.3% de la población tiene 60 años y más, y la proyección demográfica apunta a que para los primeros treinta años del siglo XXI podría llegar hasta un 30%, a lo que se adiciona el aumento de la migración externa y un crecimiento poblacional que no cubre el reemplazo. La realidad se vuelve aún más alarmante si se valora que el 21.4% de los cubanos nunca tuvo hijos, y del 7.8% que los tuvo, todos viven fuera de Cuba. De ahí que el 17.4% de las personas adultas mayores viven solas y el 6.5% de este grupo tienen necesidades especiales.*

Todo lo anterior impone múltiples retos a lo interno de las familias, en lo atinente a la comunicación que se establece intergeneracionalmente, la convivencia, los derechos y obligaciones entre sus miembros y las relaciones de cuidados, lo que implica en paralelo, la reinvención y actualización del derecho de las familias y las instituciones familiares, que deben responder a esta acuciante realidad.

La Constitución cubana de 2019 ya evidenciaba desde su propia formulación, la trascendencia del entorno familiar para la efectividad de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores. El artículo 88 que regula la obligación del Estado, la sociedad y las familias, de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores, está ubicado en el capítulo III, “Las Familias”, del título V, dedicado a los derechos, deberes y garantías, con lo cual quiso hacer énfasis el constituyente en que, los derechos de las personas adultas mayores deben ser observados y garantizados desde el medio familiar. En adición, enfatiza el precepto en dos aspectos fundamentales, por una parte, la trascendencia de la autodeterminación en la vejez, y por otra, la promoción de la integración y participación social de las personas adultas mayores.

En el panorama internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró la Década del Envejecimiento Saludable al período comprendido entre 2021 y 2030, con el objetivo de apoyar acciones para construir una sociedad para todas las edades y reconoce que la optimización de la capacidad funcional, es la clave para un envejecimiento activo. La capacidad funcional combina la capacidad intrínseca de la persona (sus posibilidades individuales), el entorno en el que vive (social, comunitario y familiar) y sus interacciones, e incluye, la satisfacción de necesidades básicas para asegurarse un nivel de vida adecuado, la necesidad de aprender, crecer y tomar decisiones en la vejez, tener movilidad, establecer y mantener relaciones, y seguir contribuyendo a la sociedad.

Todo lo anterior nos lleva a cuestionarnos cómo, desde la nueva normativa familiar cubana, se potencia la capacidad funcional y se tributa al envejecimiento activo y saludable de nuestros longevos. Por nadie es puesto en duda que se busca la protección familiar de los ancianos, pero con ello se alcanza un fin mayor, pues como analizaremos a continuación, la sistemática empleada por el legislador del Código de las Familias, aporta un amparo integral, inclusivo y transversal, que, sustentado en la dignidad y el respeto a las voluntades y preferencias de los adultos mayores, potencia al máximo su capacidad funcional y con ello, un envejecimiento activo y saludable.

Como una suerte de declaración de principios, ya desde el propio artículo 8 del nuevo código, se reconoce la importancia de abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas, en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, cultura, educación, valores, afectos y en las labores de cuidado. Formulación que pone en evidencia la reciprocidad, a partir de la cual se demuestran los aportes, que aun en la tercera edad, realizan nuestros adultos mayores a lo interno de las familias, y desde el punto social, como pilares en la siembra de costumbres y formas de hacer, que nos caracterizan como cubanos.

En su intención de proteger la vejez en el marco de las relaciones familiares, una de las mayores novedades que aporta el nuevo Código de la Familias cubano, lo es la sistematización de un catálogo de derechos para las personas adultas mayores. En el título IX, el capítulo II contiene 13 preceptos que como una suerte de derechos humanos adaptados al entorno sociofamiliar y anclados en la dignidad como valor supremo, constituyen la materialización de múltiples reclamos históricos de este grupo poblacional.

Aparecen dibujados en clave jurídica muchos de los postulados del envejecimiento activo, a partir del respeto a la autonomía, la independencia, la intimidad, la comunicación intra y extrafamiliar, el proyecto de vida y el libre desarrollo de la personalidad de las personas adultas mayores. La posibilidad de elección del lugar de residencia, el ejercicio de sus derechos de acuerdo con sus convicciones, en igualdad de condiciones con los demás miembros de la familia, y libres de discriminación y violencia, en un entorno que sea accesible, seguro, saludable y adaptable.

Todo lo anterior se calza, con el apoyo y los ajustes razonables para el ejercicio pleno de sus derechos, la posibilidad de configurar el sistema de protección que ha de regir al concurrir circunstancias que les dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre sobre la base de sus voluntades, deseos y preferencias, y el deber de las familias, la sociedad y el Estado, de contribuir, a tono con el mandato constitucional, a su participación e inclusión social, comunitaria y familiar, en un ambiente de plena igualdad que les permita desarrollar sus capacidades y potencialidades.

A partir de la técnica empleada por el legislador familiar, podríamos pensar a priori que se trata de un proceso que ha reconocido la doctrina como de “especificación de los derechos”, en virtud del cual se configuran situaciones de poder concretas para grupos de personas, en especial aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Al contrario, para otras corrientes doctrinales de lo que se trata es de generalizar los derechos, a través de medidas específicas adaptadas a grupos poblacionales, como las personas adultas mayores. En paralelo a las anteriores disputas, se encuentran los que defienden que más allá de generalizar o especificar derechos, lo importante es que regulen aquellos que otorguen protección a las personas (derechos de protección), complementados por otros que brindan la posibilidad de actuar o elegir, dentro de los supuestos que establezca la norma (derechos de opción).

Unido a lo anterior, es importante reconocer la heterogeneidad dentro del envejecimiento, ya que ello repercute en la forma en que protegemos y potenciamos la vejez, lejos de estereotipos y formas lineales, debe hacerse, como lo hizo nuestro legislador, con un catálogo amplio de derechos. Tan diversas son las familias en la actualidad, como son los ancianos que de ellas provienen y en ellas viven. Un adulto mayor será el reflejo actual en lo personal, familiar, afectivo e incluso patrimonial, de lo que haya sido capaz de vivir y construir en sus años precedentes.

Es importante apuntar que la configuración de estos derechos especiales para los adultos mayores en el entorno socio familiar constituye el primer paso dentro del largo camino que aún falta por recorrer. Optimizar la capacidad funcional de nuestros longevos, a través de la garantía, ejercicio y defensa de los derechos, implica un gran reto para los operadores jurídicos, la familia, la comunidad y el gobierno.

Tan necesaria es la protección de las personas adultas mayores en el entorno socio familiar, como lo es la salvaguardia de su protagonismo en el rol de la abuelidad. Mirar especialmente a la importancia de los abuelos a lo interno de la familia y hacia la sociedad, es brindar coherencia a un sistema que apuesta en primer orden por la conservación y transmisión de valores que permitan un desarrollo sostenible de la humanidad. Todos los miembros de una familia interactúan entre sí, se influyen, se apoyan, y el objetivo de las instituciones familiares es garantizar su funcionamiento y protección como grupo, como núcleo, a la vez que resguardan la individualidad de sus miembros, según las características de cada etapa de la vida.

De ahí que el legislador familiar haya mirado a los abuelos bajo el denominado principio de reciprocidad, pues brindan afectos, educación, apoyo y cuidados, a hijos y nietos, e igualmente debe garantizárseles a ellos cuando deban recibirlos de sus parientes. Es este uno de los ámbitos donde más se evidencia el rol activo de los abuelos a lo interno de las familias, principalmente en las labores de cuidado de sus descendientes. Premisa que también goza de reconocimiento constitucional en el artículo 68, a partir del derecho a la seguridad social que se brinda a los “abuelos del menor de edad, en función del cuidado y atención a este”.

Dichas relaciones intergeneracionales en el marco de la familia, se salvaguardan con el reconocimiento y extensión de la comunicación familiar entre los abuelos y abuelas, y los niños, niñas y adolescentes (art.160 CFC), la que se reconstruye a partir de su garantía a lo largo de todo el texto legal. Se cualifica como armónica y estrecha (art.4 j) CFC); se sitúa como contenido de la responsabilidad parental (art.138 e) CFC) y comprende: “respetar y facilitar su derecho a mantener un régimen de comunicación familiar con sus abuelas y abuelos (…)”, así como su observancia a pesar de existir una guarda y cuidado unilateral para alguno de los progenitores (art.283.2 CFC); unido a la obligatoriedad de que se incluya dentro del régimen de comunicación que se pacte notarialmente, a partir del divorcio (art.293 CFC).

En adición, se blinda con una sanción sucesoria dentro de las incapacidades para suceder por indignidad del Código Civil cubano (art.469.1 g)) cuando establece la imposibilidad de heredar a los hijos que, sin causa justificada, le hayan impedido al causante de la sucesión en su condición de abuelo, el ejercicio del derecho a comunicarse y relacionarse con sus nietos.

Se introduce además en el ordenamiento jurídico cubano la delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental con carácter temporal (máximo un año) a favor de abuelas y abuelos (art.145 CFC), la que puede realizarse por vía notarial o judicial, siempre con presencia de la fiscalía, y en lo pertinente con la escucha de la hija o el hijo si su edad y madurez lo permiten. A pesar de la delegación, que implica amplias facultades y responsabilidades para los abuelos, los padres, como titulares de la responsabilidad parental tienen el deber de continuar supervisando la crianza y educación de sus hijos durante ese período.

Unida a la anterior se regula por primera vez, la guarda de hecho de las personas menores de edad (arts.333 y siguientes). Estamos en presencia de una institución que da respuesta dentro de la realidad cubana, al reclamo de parte de la población, a partir de la profunda migración externa que ha sufrido Cuba en los últimos años, por lo que constituye una respuesta jurídico-familiar al impacto de la crisis migratoria en los hogares de la isla, donde muchos niños y adolescentes quedaron al cuidado de sus abuelos al emigrar sus padres.

Por otra parte, también pueden los abuelos al amparo del nuevo código de las familias cubano, oponerse a la adopción de sus nietos durante la sustanciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria (art.113 b) CFC) y tener preferencia en torno a su guarda y cuidado, en relación con otras instituciones como el acogimiento familiar o la guarda de hecho, ya mencionadas (art.332 b) CFC).

En conclusión, es aceptado que las relaciones entre abuelos y nietos constituyen un derecho para ambos, aunque nace con el límite específico del interés superior del menor, por lo que proteger y potenciar a la abuelidad en el entorno familiar, cumple un triple propósito. Por una parte, se enfoca al niño o adolescente y se resalta la importancia de los afectos para su crianza, por otra se visualiza al abuelo y la trascendencia de la continuidad de las relaciones familiares e intergeneracionales en la adultez, por último, se salvaguarda a la propia familia como institución, como espacio de relaciones y sustento para el ser humano.

Pero la adultez mayor también exige una paulatina adaptación tanto individual como contextual, a los cambios que se experimentan con el paso de los años. Aunque envejecer no equivale a enfermedad y el propio espíritu de la norma así lo defiende, suelen aparecer durante esta etapa de la vida, situaciones físicas, emocionales y económicas, que requieren de una especial atención. Es por ello que, vejez y cuidados emergen como un binomio inseparable en el entorno familiar y así también lo contempla el Código de las Familias cubano. Rescató el legislador las relaciones de cuidado y las reformuló con enfoque de género, contextualizándolas a las nuevas formaciones familiares, adaptándolas a los nuevos paradigmas protectores de la discapacidad y la vejez, y otorgándoles protección civil y sucesoria, para crear un sistema coherente que refuerza el papel de los integrantes de las familias ante el cuidado de alguno de sus miembros, cualquiera sea la forma que adopte, y los ampare ante situaciones conflictuales, con sustento en la justicia y la equidad.

Para ello se regula la guarda de hecho como una institución de protección, mediante la cual una persona relacionada por vínculos familiares o afectivamente cercanos, sin estar obligada legalmente a hacerlo y sin nombramiento judicial ni administrativo, asume de manera continuada y voluntaria, deberes de cuidado en el ámbito personal y patrimonial hacia una persona adulta mayor (arts.333 y 336).

Por el contrario, si esas relaciones de cuidado continuadas se dan entre personas que conviven en una misma vivienda, que pertenezca a cualquiera de ellas, y se le proporcionen alimentos al acogido adulto mayor, se le preste asistencia, se procure su bienestar general y se le atienda en situaciones de enfermedad, respetando su capacidad de autodeterminación, estaríamos en presencia entonces, de un acogimiento familiar (arts.355 y siguientes). Esta forma especial de cuidados, busca mantener al adulto mayor en su medio social habitual o incorporarlas a uno familiar, facilitar su integración e inclusión, respetar su derecho a vivir en familia y evitar su internamiento cuando este no sea adecuado o deseado. Emergen todas como nuevas instituciones de guarda y protección que ofrecen alternativas ante la heterogeneidad de necesidades y realidades que hoy muestran nuestros adultos mayores.

Como colofón, también se reconocen los derechos y deberes de los cuidadores familiares (arts. 413 al 420 CFC) y se enfatiza en múltiples preceptos, la importancia de la autonomía y la independencia en la vejez (art.422 CFC), inclusive en las relaciones de cuidado más intensas donde exista dependencia.

En conclusión, el amparo normativo al envejecimiento demográfico, la vejez, la persona adulta mayor y los abuelos en el nuevo Código de las Familias cubano, si bien es completo y actual, requiere a continuación de una aplicación, interpretación y adaptaciones constantes, así como un profundo conocimiento de los principios y paradigmas que informan la longevidad, que retome a la familia como la protagonista que potencie la capacidad funcional y nos acompañe a envejecer con dignidad, y propicie como fin último, el envejecimiento activo y saludable en Cuba.

* (Encuesta Nacional de Envejecimiento de la Población, ENEP-2017, Oficina Nacional de Estadística y Población de la República de Cuba (ONEI), Centro de Investigaciones sobre Longevidad, Envejecimiento y Salud (Cited) y Centro de Estudios de Población y Desarrollo (Cepde), edición septiembre de 2019)

25 octubre 2023 | Fuente:  Cubadebate| Tomado de Especiales |Sociedad

octubre 25, 2023 | Gleidis Hurtado Cumbá | Filed under: Cuba, De la prensa cubana | Etiquetas: , , , , |