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La salud se entiende como un estado de completo bienestar físico, mental y social. A partir de esta definición ofrecida por la Organización Mundial de la Salud en 1946, estar sano supone más que la mera ausencia de enfermedades o discapacidades. La salud se concibe, en definitiva, como un medio que permite a las personas llevar una vida individual, social y económicamente productiva.
Así lo reconoce la Constitución de la OMS, calificando el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr como uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
El instrumento responsabiliza consecuentemente a los Gobiernos con la salud de sus pueblos y los compulsa a adoptar medidas sanitarias y sociales adecuadas para satisfacer este cometido. De tal modo, el máximo órgano rector de políticas sanitarias a nivel internacional reconoce la complejidad del fenómeno sanitario, que exige la coexistencia de varias formas de bienestar que tributan a la consecución de un buen estado de salud en las personas.
La responsabilidad de los Estados en este asunto ha dado lugar a la configuración de un “derecho a la salud”. Este puede describirse, a muy grandes rasgos, como un derecho humano básico por el cual todas las personas deben tener acceso a los recursos sanitarios esenciales.
Su reconocimiento obliga al Estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de disfrutar del mejor estado de salud posible. Sin embargo, debe diferenciarse el derecho a la salud del derecho a estar sanos. En tal sentido, el reconocimiento de este derecho no supone una obligación del Estado de garantizarnos buena salud, sino de generar el mismo acceso a los servicios de atención médica al conjunto de la población, reconociendo, además, las necesidades específicas de cada grupo o sector poblacional.
Es importante establecer esta distinción, pues el estado de salud dependerá de cada individuo. Varios de los factores que inciden en el estado de salud quedan fuera del control de los Estados: es el caso de los hábitos o de la estructura biológica de las personas. Por ello, describirlo como “el derecho al nivel más alto posible de salud física y mental” es más exacto que como un derecho incondicional a estar sano.
El derecho a la salud se expresa, por tanto, en el acceso pleno a un sistema de protección sanitaria que proporcione a las personas las mismas oportunidades de alcanzar el nivel más alto posible de salud a partir de prestaciones sanitarias oportunas, profesionales, idóneas y responsables, es decir, que se ajusten a la ética médica y sean respetuosos con las diferencias biológicas y culturales de cada sujeto.
Es comúnmente aceptado que este se conciba a partir de la articulación de otros derechos específicos que los Estados deben asegurar:
El derecho a un sistema de protección de la salud
El derecho a la prevención y a tratamientos preventivos para luchar contra la propagación de enfermedades
El derecho al acceso a los medicamentos esenciales
La promoción de la salud materna e infantil
El derecho al acceso a servicios de salud apropiados
Educación y concienciación sobre la salud
Su relación con otros derechos, valores y principios
El reconocimiento del derecho a la salud como un derecho humano implica que son titulares del mismo todas las personas, sin distinción alguna.
En Cuba, este derecho fue reconocido por vez primera en el artículo 50 de la Constitución de 1976, que rezaba: “Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud”. Por tanto, este se protegía bajo el amparo de la igualdad como resorte para su disfrute. Al respecto, es importante recalcar que la igualdad funciona como un prerrequisito ineludible para el disfrute de los derechos humanos en la ciudadanía y es por eso que se concibe siempre como una parte intrínseca del propio derecho a la salud.
En el texto constitucional de 2019, la primera mención a este derecho en el artículo 46 lo ubica además junto a otros importantes derechos como los de la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz, posicionándolo como uno de los fundamentales, si entre ellos fuese posible establecer alguna prelación.
Esta obligación de los Estados respecto a las personas, de garantizar cuidados médicos de salud, generalmente acompaña la realización de otros derechos.
El derecho a la salud, desde el correlato que tiene con el derecho a la vida, por ejemplo (ya que este último comprende no solo el derecho a vivir, sino que a tener una vida digna), supone el primer escalón en la materialización de la dignidad, valor fundamental reconocido como una condición inseparable de la propia humanidad y recogido en nuestro texto fundamental como valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados constitucionalmente en el país.(ver más información)
28 noviembre 2023 | Fuente: Cubadebate | Tomado de |Especiales |Salud
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La reafirmación del ejercicio del derecho a la salud de manera universal, gratuita y con calidad, así como la protección del mismo en correspondencia con la Constitución de la República de Cuba, son dos aspectos medulares que hacen del anteproyecto de Ley de Salud Pública una herramienta esencial en el actual ordenamiento jurídico del país.
“Con esta normativa se pretende fortalecer el sistema de Salud cubano y asegurar que la salud sea un derecho fundamental protegido y ejercido de manera efectiva por todos los ciudadanos”, apuntó en entrevista con Cubadebate el doctor José Angel Portal Miranda, ministro de Salud Pública.
Incorporar los preceptos constitucionales, los mandatos de otras normas superiores y los acuerdos internacionales adoptados por el Gobierno cubano, son algunos de los propósitos que han dado lugar a la necesaria actualización de esta Ley, cuya propuesta—recordó Portal Miranda— se debate en estos días con colectivos de profesionales del sector.
“Los criterios y opiniones de los trabajadores de la salud y demás actores involucrados en la implementación de esta nueva ley creemos que son fundamentales para construir una legislación más abarcadora y robusta, que proteja los principios de la Salud Pública en Cuba”, apuntó.
La “salud” en el centro de las prioridades
Para el ministro, no puede hablarse del anteproyecto sin partir del hecho de que este aborda la concepción integral de la salud, reconociéndola como un estado de bienestar físico, mental y social en conexión con el entorno, una concepción que revoluciona toda la norma.
Significó que el anteproyecto reconoce a la Salud Pública como un bien esencial de utilidad social que se logra mediante esfuerzos mancomunados de la sociedad y el Estado por el bienestar común de la sociedad y del desarrollo humano, con acciones intersectoriales y servicios integrados de promoción de salud, prevención de enfermedades y de atención, protección y recuperación del individuo, la familia y la comunidad, en interacción con el medioambiente e incluye la sanidad animal y vegetal, mediante el concepto integrado y armónico de “Una salud”.
“Reconoce que la salud va más allá de la mera ausencia de enfermedad, abarcando dimensiones físicas, mentales, sociales y espirituales. Al adoptar este enfoque integral, se promueve un cuidado más completo y efectivo para las personas. Además, el concepto de una salud reconoce la importancia de abordar los determinantes sociales de la salud y trabajar de manera intersectorial. Reconoce que la salud humana depende de la salud del ecosistema en el que vivimos, por lo que es fundamental adoptar medidas para preservar y proteger el medio ambiente como parte integral de la promoción de la salud, entre muchos otros elementos”, comentó.
El ministro insistió en el hecho de que la anterior Ley de Salud Pública, la Ley 41, data del año 1983. Si bien fue un paradigma en su momento, esta nueva propuesta recoge los avances y programas desarrollados posteriormente en el país, muchos pilares de la atención médica como es el propio Programa del Médico y la Enfermera de la Familia. Por lo tanto, el anteproyecto actual refleja de manera más precisa los fundamentos del Sistema Nacional de Salud, construido y perfeccionado a lo largo del tiempo, dijo Portal Miranda.
De modo que, dijo, no se trata solamente de actualizar la ley vigente, es una nueva ley que constituye una necesidad de cara a los procesos, la organización del sistema en sus tres niveles y las garantías que brinda a la población, así como una fortaleza al trascender la voluntad política y reflejarla en protección jurídica en un cuerpo legal de rango superior. Hablamos de cumplir con preceptos constitucionales.
Entre ellos se encuentra el artículo 42 de la Constitución, que se refiere al derecho de las personas a no sufrir discriminación, lo cual es fundamental en el ámbito de los servicios de salud en términos de equidad, acceso y universalidad. Además, reconoce la dignidad humana como un valor supremo, que se diferencia de otros valores y derechos debido a su importancia para la vida de las personas, sostuvo.
Asimismo, “el artículo 46 que ampara, entre otros, el derecho de todas las personas a la vida y a la salud y el 72 que reconoce la salud pública como un derecho de todas las personas y que es responsabilidad del Estado garantizar al acceso, la gratuidad y la calidad de los servicios de atención, protección y recuperación, mediante un sistema de salud a todos los niveles que desarrolle programas de prevención y educación, en los que contribuye la sociedad y las familias”, explicó el ministro.
En ese sentido, llamó la atención en que por primera vez se incorpora el concepto de “servicios de atención, protección y recuperación”, los cuales sirven como referencia para la organización de los servicios y el sistema en sus diferentes ámbitos de actuación.
También quedan regulados en el texto constitucional otros postulados que refuerzan elementos conexos a la salud humana, como el medio ambiente, el agua, los alimentos, la seguridad en el trabajo, que encuentran vínculos en la nueva propuesta legislativa, apuntó.
De acuerdo con el ministro, un elemento que ha sido crucial para la propuesta de ley es el modo en que aborda elementos de otras normas ya vigentes como el Código de las Familias y que tienen elementos estrechamente relacionados con el sector de la Salud.
“Hay una cantidad significativa de postulados del Código de las Familias que debemos incorporar tanto en el anteproyecto como en nuestros propios protocolos de actuación y guías de buenas prácticas. Esto implica una transformación en la atención médica, así como en los escenarios de atención y prevención, que requieren una actualización integral”, dijo Portal Miranda.
Por ejemplo, el tema de la violencia es un elemento prioritario que estamos abordando desde el Ministerio de Salud Pública, para que quede debidamente reflejado en los protocolos y flujogramas de prevención y atención a este flagelo dentro del sistema, señaló.
La norma está hablando del derecho de toda persona a recibir dentro de los servicios de salud un trato digno y con equidad, libre de abusos, coerción o violencia, basado en los principios de la bioética y la ética médica y sin discriminación, así como del deber de propiciar ambientes libres de violencia en las instituciones sanitarias, explicó el ministro.
Agregó que en el documento legislativo se han considerado además temas relacionados con la filiación asistida. “Durante muchos años se han invertido recursos y conocimientos en técnicas de reproducción humana asistida, pero no había un reconocimiento legal de su importancia desde el punto de vista jurídico. Específicamente, en el ámbito de la filiación asistida, se deben tener en cuenta las disposiciones y prohibiciones establecidas en el Código de las Familias, como es el caso, por ejemplo, de la gestación solidaria, que tiene dentro del Código requerimientos muy específicos, los cuales desde el sistema deben contemplarse”, apuntó.
Según Portal Miranda, otro tema que aborda el Código de las Familias y que tiene un impacto directo en el sistema de Salud es el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Este concepto, que se reconoce por primera vez en la legislación familiar, tiene una relevancia especial en el ámbito sanitario, especialmente en lo que respecta a la autonomía progresiva de los menores en la toma de decisiones o al menos en el conocimiento de los servicios y necesidades de salud que requieren, dijo el ministro.
De ahí que—sostuvo— “este es un aspecto que también demanda una actualización de nuestros protocolos”, insistió.
Rasgos distintivos de la nueva Ley
15 noviembre 2023|Fuente: Cubadebate| Tomado de Especiales|Salud
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