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El diagnóstico de un carcinoma hepatocelular o hepatocarcinoma a partir del uso del biomarcador conocido como PIFKA II, representó una segunda oportunidad de vida para Oscar Rosell Rodríguez Borjas.
Tras varias complicaciones asociadas al estómago y el hígado, sin motivos aparentes, este holguinero, abogado de profesión, fue uno de los candidatos al estudio nacional de diagnóstico oportuno del cáncer, desarrollado en el Hospital Clínico Quirúrgico Hermanos Ameijeiras de La Habana.
Hoy, agradece a los doctores y la medicina cubana por su entrega y superación constante para mejorar la calidad de vida de los pacientes oncológicos, pese a las carencias de insumos y las limitaciones en la tecnología ocasionadas por el bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos contra Cuba.
Dayron Páez Suárez, médico gastroenterólogo de la institución habanera, señaló a la ACN que el PIFKA II es un estudio que ha beneficiado desde el 2023 a más de 191 pacientes de varias provincias del país, con una edad promedio de 62 años.
La investigación consiste en realizar una prueba en sangre cada seis meses a enfermos de cirrosis hepática, con ultrasonidos y exámenes de alfafetoproteína negativos, con el propósito de detectar anomalías que indiquen la presencia de un tumor en su etapa temprana, señaló el también Máster en Hepatología Clínica.
Este resultado permite mayores posibilidades de sobrevida y la realización de terapias encaminadas a revertir los efectos de la dolencia, como fue el caso de Óscar, argumentó.
El carcinoma hepatocelular es el tipo más frecuente de cáncer primario de hígado y está entre las principales causas de muerte por esa enfermedad a nivel mundial, pues un alto por ciento de los pacientes diagnosticados se encuentra en estadios avanzados.
Por ello, el Ministerio de Salud Pública en Cuba prioriza la incorporación de terapias y protocolos enfocados en la detección precoz y el tratamiento a tiempo, a partir de la investigación y el desarrollo de ensayos clínicos.
25 Abril 2025 Fuente: ACN/ Noticias/ Salud
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La regulación del derecho a la salud en Cuba, como en el mundo, enfrenta actualmente una serie de desafíos complejos derivados de avances científicos, transformaciones sociales y el entorno internacional. Estos retos exigen un perfeccionamiento de los marcos normativos a fin de garantizar la protección de este y otros derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, así como la eficiencia y calidad de los sistemas de salud.
En este contexto, se aprobó en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en Diciembre de 2023, una Ley de Salud Pública cuya exposición de motivos invocó precisamente estos argumentos.
Entrando en materia: El derecho a la salud
La salud se entiende como un estado de completo bienestar físico, mental y social. A partir de esta definición ofrecida por la Organización Mundial de la Salud en 1946, estar sano supone más que la mera ausencia de enfermedades o discapacidades. La salud se concibe, en definitiva, como un medio que permite a las personas llevar una vida individual, social y económicamente productiva.
Así lo reconoce la Constitución de la OMS, calificando el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr como uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
El instrumento responsabiliza consecuentemente a los gobiernos con la salud de sus pueblos y los compulsa a adoptar medidas sanitarias y sociales adecuadas para satisfacer este cometido. De tal modo, el máximo órgano rector de políticas sanitarias a nivel internacional reconoce la complejidad del fenómeno sanitario, que exige la coexistencia de varias formas de bienestar que tributan a la consecución de un buen estado de salud en las personas.
La responsabilidad de los Estados en este asunto ha dado lugar a la configuración de un “derecho a la salud”. Este puede describirse, a muy grandes rasgos, como un derecho humano básico por el cual todas las personas deben tener acceso a los recursos sanitarios esenciales.
Su reconocimiento obliga al Estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de disfrutar del mejor estado de salud posible. Sin embargo, debe diferenciarse el derecho a la salud del derecho a estar sanos. En tal sentido, el reconocimiento de este derecho no supone una obligación del Estado de garantizarnos buena salud, sino de generar el mismo acceso a los servicios de atención médica al conjunto de la población, reconociendo, además, las necesidades específicas de cada grupo o sector poblacional.
Es importante establecer esta distinción, pues el estado de salud dependerá de cada individuo. Varios de los factores que inciden en el estado de salud quedan fuera del control de los estados: es el caso de los hábitos o de la estructura biológica de las personas. Por ello, describirlo como “el derecho al nivel más alto posible de salud física y mental” es más exacto que como un derecho incondicional a estar sano.
El derecho a la salud se expresa, por tanto, en el acceso pleno a un sistema de protección sanitaria que proporcione a las personas las mismas oportunidades de alcanzar el nivel más alto posible de salud a partir de prestaciones sanitarias oportunas, profesionales, idóneas y responsables, es decir, que se ajusten a la ética médica y sean respetuosos con las diferencias biológicas y culturales de cada sujeto.
Es comúnmente aceptado que este se conciba a partir de la articulación de otros derechos específicos que los estados deben asegurar:
• El derecho a un sistema de protección de la salud
• El derecho a la prevención y a tratamientos preventivos para luchar contra la propagación de enfermedades
• El derecho al acceso a los medicamentos esenciales
• La promoción de la salud materna e infantil
• El derecho al acceso a servicios de salud apropiados
• Educación y concienciación sobre la salud
Su relación con otros derechos, valores y principios
El reconocimiento del derecho a la salud como un derecho humano implica que son titulares del mismo todas las personas, sin distinción alguna.
En Cuba, este derecho fue reconocido por vez primera en el artículo 50 de la Constitución de 1976, que rezaba: “Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud”. Por tanto, este se protegía bajo el amparo de la igualdad como resorte para su disfrute. Al respecto, es importante recalcar que la igualdad funciona como un prerrequisito ineludible para el disfrute de los derechos humanos en la ciudadanía y es por eso que se concibe siempre como una parte intrínseca del propio derecho a la salud.
En el texto constitucional de 2019, la primera mención a este derecho en el artículo 46 lo ubica además junto a otros importantes derechos como los de la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz, posicionándolo como uno de los fundamentales, si entre ellos fuese posible establecer alguna relación.
Esta obligación de los estados respecto a las personas, de garantizar cuidados médicos de salud, generalmente acompaña la realización de otros derechos.
El derecho a la salud, desde el correlato que tiene con el derecho a la vida, por ejemplo (ya que este último comprende no solo el derecho a vivir, sino que a tener una vida digna), supone el primer escalón en la materialización de la dignidad, valor fundamental reconocido como una condición inseparable de la propia humanidad y recogido en nuestro texto fundamental como valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados constitucionalmente en el país.
Los artículos 40 y 41 identifican la dignidad humana como el sustento del reconocimiento y disfrute de los derechos previstos en el ordenamiento jurídico cubano y los instrumentos jurídicos internacionales de los que Cuba es parte; asimismo, la igualdad y la interconexión entre todos los derechos como exigencias para su disfrute.
El derecho a la salud está condicionado por otros elementos como la discriminación, la pobreza, la estigmatización y otros factores socioeconómicos que se conocen como determinantes de la salud. Estos deben abordarse también en la medida en que pueden determinar, y de hecho determinan, la calidad de los servicios recibidos, incluso si a ciertas personas se les prestan o se les niegan cuidados sanitarios.
El derecho a la salud abarca no solo los cuidados sanitarios oportunos y apropiados, sino también los factores subyacentes que determinan el estado de salud, tales como el suministro adecuado de alimentos aptos para el consumo, una nutrición adecuada y una vivienda adecuada; el acceso al agua segura y potable y a instalaciones sanitarias adecuadas; un entorno laboral y ambiental saludable; el acceso a la educación y la información relativas a la salud, comprendida la salud sexual y reproductiva; la protección contra el tratamiento médico no consentido y la experimentación.
Implica, por tanto, la toma de medidas apropiadas por los Estados en relación a todas las circunstancias socioeconómicas y culturales que pueden influir en la salud y el bienestar de las personas. Es por esto que las normas sanitarias no se agotan en un único cuerpo legal, sino que están dispersas en el resto del ordenamiento jurídico, en diferentes ámbitos como el educativo o el laboral y el penal, por ejemplo.
¿Qué criterios avalan el cumplimiento de esta obligación estatal?
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ofrece una orientación detallada a los Estados en relación a sus obligaciones de respetar, proteger y cumplir el derecho a la salud. En su Observación General No.14, el órgano ha fijado una serie de mínimos sobre el disfrute de este derecho, que incluye los siguientes estándares esenciales e interrelacionados:
Disponibilidad: los Estados deben asegurar la provisión de una infraestructura suficiente válida de salud pública e individual en todo su territorio, así como instalaciones de agua y saneamiento seguras, personal capacitado y adecuadamente compensado y todos los medicamentos esenciales.
Accesibilidad: el acceso a la salud consiste en cuatro elementos clave (la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la información). Las instalaciones y servicios de salud deben ser accesibles a todos, especialmente a los más vulnerables, sin discriminación de ningún tipo. Las instalaciones y servicios, así como los factores determinantes básicos de la salud, tales como los servicios de agua y saneamiento, deben ser accesibles físicamente. Las infraestructuras de salud, bienes y servicios deben estar al alcance de todos, y cualquier pago debe estar basado en el principio de equidad para que las familias más pobres no soporten una carga desproporcionada de los gastos relacionados con la salud. Los Estados deben garantizar que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre la salud, en equilibrio con la confidencialidad de la información médica.
Aceptabilidad: las infraestructuras de salud deben ser respetuosas con la ética médica y la cultura de los individuos y las comunidades, así como prestar atención a los requisitos de géneros y relativos al ciclo de la vida.
Calidad: las infraestructuras de salud deben ser científica y médicamente apropiadas y de buena calidad. Entre otras cosas, esto requiere la provisión de medicinas y equipos necesarios, profesionales médicos formados y el acceso a agua y saneamiento.
Sobre la organización de los servicios de atención médica en Cuba
Como antes se anunciaba, fue la primera constitución asociada al proyecto revolucionario cubano la que introdujo el reconocimiento de la salud como un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado. Esta es una prueba de que existe un interés político evidente en hacer de la salud una prioridad nacional y se ha organizado a partir de un sistema único de salud en el país, inaugurado en 1984.
Se ha edificado un sistema sanitario público, universal y gratuito, que coloca en el centro del proyecto médico cubano el bienestar humano.
Basado en la prevención y el concepto de “médico de familia”, el sistema nacional de salud doméstico ha permitido a la población beneficiarse con un nivel de protección sanitaria cuya unidad de base es el núcleo familiar, con un enfoque clínico, epidemiológico y social de los problemas sanitarios regido desde la atención primaria de salud como el eje fundamental del sistema. De su configuración normativa se derivan los siguientes rasgos o principios:
• Carácter estatal y social de la medicina
• Concepción de la salud como un derecho de la población y responsabilidad estatal
• Accesibilidad y gratuidad de los servicios de modo igual para toda la población
• Orientación profiláctica o preventiva de las acciones de salud
• Las prácticas de salud tienen una base científica sólida, basada en la aplicación adecuada de los avances de la ciencia y tecnología.
• Participación comunitaria e intersectorial, concibiendo la participación social como un requisito inherente al uso y al desarrollo de los servicios de salud
• Colaboración internacional.
¿Qué esperar de esta nueva ley de la salud pública?
Teniendo en cuenta la robustez de la configuración de este derecho en nuestro país, vale la pena cuestionarse si es necesario modificar el principal cuerpo normativo en materia de salud en nuestro país.
La actual ley de salud, la Ley 41, data de 1983 y ha consagrado los principios fundamentales de organización y funcionamiento del sistema de salud cubano como garantía del disfrute del derecho a la salud. Sin embargo, la relación con la dinámica social, la ciencia y la tecnología obliga a una actualización de la normativa vigente como parte de los esfuerzos para optimizar los cuidados sanitarios.
En una realidad en que incluso la dignidad impone nuevos paradigmas, la protección de los derechos humanos requiere de una resignificación.
De tal modo, están sobre la mesa asuntos que van desde la bioética y la ética médica como la interconexión entre los ecosistemas y otros seres vivos y su efecto en la salud humana; la regulación del consentimiento informado, y la aplicación de adelantos particulares de la ciencia y la técnica con repercusión en la prestación de servicios sanitarios específicos como la reproducción asistida, la donación de órganos y tejidos, hasta la posibilidad de dictar disposiciones al final de la vida o la investigación en seres humanos, por solo citar algunos ejemplos.
Otros derroteros parten de los aportes de las teorías de género a la relación entre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, como el reconocimiento de la importancia de la educación integral de la sexualidad y la importancia de la educación en materia de métodos anticonceptivos o planificación familiar como parte de una buena salud sexual y reproductiva.
Todos estos particulares son también ilustrativos de las nuevas necesidades que una adecuada protección de la salud requiere ante las exigencias actuales y la realización de los derechos humanos a partir de una nueva constitución mas abarcadora en lo que a reconocimiento de derechos se refiere.
A modo de cierre
Urge la entrada en vigor de una norma tan valiosa como esta. La misma, es ante todo oportuna en cuanto a sus contenidos, principios y valores, al tiempo que responde a la necesaria regulación jurídica de este ámbito. Su entrada en vigor no es un mero formalismo, sino una necesidad para el aseguramiento del accedo pleno y equitativo a los servicios de salud en Cuba.
La disposición normativa (Ley de Salud Pública) atempera las máximas que identifican la protección de la salud en nuestro país para garantizar la prestación de un conjunto de servicios que tributen al nivel más alto posible de salud de las personas desde la base del humanismo.
28 Abril 2025 Fuente: Cubadebate/ Noticias/ Salud
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Un nuevo diagnosticador de la enfermedad de la orina con olor a jarabe de arce se suma a la pesquisa neonatal realizada a niños cubanos entre el quinto y el sexto día de nacidos, se conoció hoy aquí.
Se trata del kit Umtest msud, una prueba enzimática y fluorescente para la cuantificación de aminoácidos ramificados totales (leucina, isoleucina y valina) en recién nacidos, desarrollado por el Centro de InmunoEnsayo (CIE) que comenzó la producción para su introducción en el Sistema Nacional de Salud.
De esta manera se amplía a siete el número de enfermedades detectables mediante el tamiz neonatal, muestra del desarrollo biotecnológico y de la medicina preventiva cubana.
En declaraciones al diario Granma, la comunicadora del CIE Rebeca González explicó que este nuevo diagnosticador se beneficiarán los recién nacidos en Cuba con la detección temprana de este síndrome, común en la región, y que provoca un efecto tóxico directo en cerebro, presentando síntomas clínicos durante los primeros días de vida, como vómito, letargia, edema, hiperamonemia y acidosis metabólica.
Uno de los objetivos de esta prueba es diagnosticar enfermedades que, de tratarse oportunamente, mejoran la calidad de vida de los infantes, evitan la muerte y otras complicaciones del desarrollo sicomotor, subrayó.
El diagnóstico temprano y un rápido tratamiento conducirán al desarrollo de una vida normal para un niño con posibilidad de tener este padecimiento, resaltó.
Añadió que el kit está diseñado para la atención primaria de salud, además de las instituciones hospitalarias.
24 Abril 2025 Fuente: Prensa Latina/ Noticias/ Salud