La Habana, 4 abr (ACN) Entre sus disposiciones sobre la temática familiar, la Constitución de la República de Cuba establece como prioridad la atención de niños, niñas y adolescentes para su pleno crecimiento, desarrollo y bienestar.

Sobre esta materia el proyecto de ley del Código de las Familias, en su versión 24, dedica un espacio a los derechos de las nuevas generaciones como sujetos activos de la sociedad, y su posibilidad de participación en la toma de decisiones en el entorno familiar que afecten sus intereses, integridad física y libre desarrollo de su personalidad.
Lea: Yunier y el placer de paternar.

En el contexto del aniversario 60 de la Unión de Jóvenes Comunistas y del 61 de la Organización de Pioneros José Martí, la Agencia Cubana de Noticias ofrece una comparación entre los derechos de los menores que recoge la propuesta de normativa y el contenido del Código vigente, de acuerdo con declaraciones de Ana María Álvarez-Tabío, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

Una vida y crecimiento plenos en familia

La ley actual organiza las relaciones familiares bajo el instituto de la patria potestad y relata de forma general e indeterminada los motivos de privación o suspensión que conducen a la consecuente separación familiar, en los cuales no se incluyen expresamente la violencia, por lo que son incompatibles con la Convención de los Derechos del Niño, acotó la jurista.

Sin embargo, el proyecto de ley introduce el concepto de responsabilidad parental, que contempla al menor como un sujeto activo de la sociedad y garantiza su posibilidad de opinar y decidir sobre su propia vida.

Este nuevo término, subrayó, no elimina ni afecta el derecho de todo menor a no ser separado de su madre, padre y familiares, así como su responsabilidad de respetar las decisiones que estos adopten, siempre que no sean perjudiciales a su interés como sujeto de derecho.

Otro aspecto que presenta deficiencias y omisiones en el actual código es la regulación de las adopciones, que en cinco años ha posibilitado la aprobación de solo 23 procesos entre los 373 que llegaron a tribunales, afirmó.

Al decir de Álvarez-Tabío, es necesario interiorizar que el verdadero fundamento de la adopción es la protección a la niñez abandonada, no la intención de maternidad o paternidad, y solo cuando se haga conciencia sobre su auténtico fundamento podrán eliminarse las barreras subjetivas en torno a este proceso.

Rechazar toda forma de violencia

Dentro de la Ley de Leyes consta de manera expresa la protección de menores ante toda forma de violencia, pero no cuenta con un correlato claro en las legislaciones inferiores.

Según la doctora en Ciencias Jurídicas, el Código vigente contiene mínimas referencias a la violencia en el espacio familiar, sin un tratamiento intencionado ni la inclusión de otras manifestaciones nocivas como la negligencia, desatención, abandono y explotación económica.

En el nuevo proyecto de ley existe un título dedicado a la discriminación y la violencia, e incluye el repudio de estas acciones en el espacio familiar, como parte de la responsabilidad parental y de los deberes del tutor en el ejercicio de sus funciones, así como la prohibición de formas inapropiadas de disciplina.

Identidad, concepto ampliado

La Constitución de la República incorpora el derecho a la identidad de niños, adolescentes y jóvenes, visto más allá del nombre y la nacionalidad, pero el Código actual cuenta con un quebrantamiento notable en torno a este derecho y no permite su cumplimiento a plenitud, acotó.

Dentro del derecho a la identidad, el Código de las Familias actualmente en consulta popular brinda a toda persona la posibilidad de reclamar filiación en cualquier momento a partir de que arribe a su mayoría de edad, y a conocer si su concepción fue a partir de una técnica de reproducción asistida.

De igual forma otorga a personas adoptadas la opción de saber su origen biológico y ser inscritos con los apellidos de los adoptantes, añadió.

Un Código protector de las nuevas generaciones

Como forma de proteger a los jóvenes, afirmó la especialista, también se plantea la obligación legal de brindar alimentos si están vinculados a instituciones educativas que les impidan su participación en un trabajo remunerado, y en casos de pactos de divorcio se deja determinada la cuantía de pensión de alimentos a estos hijos.

El nuevo Código se propone recoger los cambios dentro de las familias cubanas, que a lo largo de los años han transformado su estructura, estrategias y dinámicas, y aborda temas tan importantes como la violencia, el concepto de familia transnacional y el reconocimiento a los adultos mayores en un país donde el envejecimiento poblacional es tan elevado.

Para Álvarez-Tabío se hace necesaria la lectura y análisis consciente de este documento para entender el alcance de sus contenidos, que además de tratar los derechos de los infantes reconoce la pluralidad de familias y busca una correspondencia entre la legislación y la realidad cubana.

abril 04/2022 (ACN)

Comments

Comments are closed.

Name (required)

Email (required)

Web

Speak your mind