La regulación del derecho a la salud en Cuba, como en el mundo, enfrenta actualmente una serie de desafíos complejos derivados de avances científicos, transformaciones sociales y el entorno internacional. Estos retos exigen un perfeccionamiento de los marcos normativos a fin de garantizar la protección de este y otros derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, así como la eficiencia y calidad de los sistemas de salud.

En este contexto, se aprobó en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la X Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en Diciembre de 2023, una Ley de Salud Pública cuya exposición de motivos invocó precisamente estos argumentos.

Entrando en materia: El derecho a la salud

La salud se entiende como un estado de completo bienestar físico, mental y social. A partir de esta definición ofrecida por la Organización Mundial de la Salud en 1946, estar sano supone más que la mera ausencia de enfermedades o discapacidades. La salud se concibe, en definitiva, como un medio que permite a las personas llevar una vida individual, social y económicamente productiva.

Así lo reconoce la Constitución de la OMS, calificando el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr como uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.

El instrumento responsabiliza consecuentemente a los gobiernos con la salud de sus pueblos y los compulsa a adoptar medidas sanitarias y sociales adecuadas para satisfacer este cometido. De tal modo, el máximo órgano rector de políticas sanitarias a nivel internacional reconoce la complejidad del fenómeno sanitario, que exige la coexistencia de varias formas de bienestar que tributan a la consecución de un buen estado de salud en las personas.

La responsabilidad de los Estados en este asunto ha dado lugar a la configuración de un “derecho a la salud”. Este puede describirse, a muy grandes rasgos, como un derecho humano básico por el cual todas las personas deben tener acceso a los recursos sanitarios esenciales.

Su reconocimiento obliga al Estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de disfrutar del mejor estado de salud posible. Sin embargo, debe diferenciarse el derecho a la salud del derecho a estar sanos. En tal sentido, el reconocimiento de este derecho no supone una obligación del Estado de garantizarnos buena salud, sino de generar el mismo acceso a los servicios de atención médica al conjunto de la población, reconociendo, además, las necesidades específicas de cada grupo o sector poblacional.

Es importante establecer esta distinción, pues el estado de salud dependerá de cada individuo. Varios de los factores que inciden en el estado de salud quedan fuera del control de los estados: es el caso de los hábitos o de la estructura biológica de las personas. Por ello, describirlo como “el derecho al nivel más alto posible de salud física y mental” es más exacto que como un derecho incondicional a estar sano.

El derecho a la salud se expresa, por tanto, en el acceso pleno a un sistema de protección sanitaria que proporcione a las personas las mismas oportunidades de alcanzar el nivel más alto posible de salud a partir de prestaciones sanitarias oportunas, profesionales, idóneas y responsables, es decir, que se ajusten a la ética médica y sean respetuosos con las diferencias biológicas y culturales de cada sujeto.

Es comúnmente aceptado que este se conciba a partir de la articulación de otros derechos específicos que los estados deben asegurar:

• El derecho a un sistema de protección de la salud
• El derecho a la prevención y a tratamientos preventivos para luchar contra la propagación de enfermedades
• El derecho al acceso a los medicamentos esenciales
• La promoción de la salud materna e infantil
• El derecho al acceso a servicios de salud apropiados
• Educación y concienciación sobre la salud

Su relación con otros derechos, valores y principios

El reconocimiento del derecho a la salud como un derecho humano implica que son titulares del mismo todas las personas, sin distinción alguna.

En Cuba, este derecho fue reconocido por vez primera en el artículo 50 de la Constitución de 1976, que rezaba: “Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud”. Por tanto, este se protegía bajo el amparo de la igualdad como resorte para su disfrute. Al respecto, es importante recalcar que la igualdad funciona como un prerrequisito ineludible para el disfrute de los derechos humanos en la ciudadanía y es por eso que se concibe siempre como una parte intrínseca del propio derecho a la salud.

En el texto constitucional de 2019, la primera mención a este derecho en el artículo 46 lo ubica además junto a otros importantes derechos como los de la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz, posicionándolo como uno de los fundamentales, si entre ellos fuese posible establecer alguna relación.

Esta obligación de los estados respecto a las personas, de garantizar cuidados médicos de salud, generalmente acompaña la realización de otros derechos.

El derecho a la salud, desde el correlato que tiene con el derecho a la vida, por ejemplo (ya que este último comprende no solo el derecho a vivir, sino que a tener una vida digna), supone el primer escalón en la materialización de la dignidad, valor fundamental reconocido como una condición inseparable de la propia humanidad y recogido en nuestro texto fundamental como valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados constitucionalmente en el país.

Los artículos 40 y 41 identifican la dignidad humana como el sustento del reconocimiento y disfrute de los derechos previstos en el ordenamiento jurídico cubano y los instrumentos jurídicos internacionales de los que Cuba es parte; asimismo, la igualdad y la interconexión entre todos los derechos como exigencias para su disfrute.

El derecho a la salud está condicionado por otros elementos como la discriminación, la pobreza, la estigmatización y otros factores socioeconómicos que se conocen como determinantes de la salud. Estos deben abordarse también en la medida en que pueden determinar, y de hecho determinan, la calidad de los servicios recibidos, incluso si a ciertas personas se les prestan o se les niegan cuidados sanitarios.

El derecho a la salud abarca no solo los cuidados sanitarios oportunos y apropiados, sino también los factores subyacentes que determinan el estado de salud, tales como el suministro adecuado de alimentos aptos para el consumo, una nutrición adecuada y una vivienda adecuada; el acceso al agua segura y potable y a instalaciones sanitarias adecuadas; un entorno laboral y ambiental saludable; el acceso a la educación y la información relativas a la salud, comprendida la salud sexual y reproductiva; la protección contra el tratamiento médico no consentido y la experimentación.

Implica, por tanto, la toma de medidas apropiadas por los Estados en relación a todas las circunstancias socioeconómicas y culturales que pueden influir en la salud y el bienestar de las personas. Es por esto que las normas sanitarias no se agotan en un único cuerpo legal, sino que están dispersas en el resto del ordenamiento jurídico, en diferentes ámbitos como el educativo o el laboral y el penal, por ejemplo.

¿Qué criterios avalan el cumplimiento de esta obligación estatal?

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ofrece una orientación detallada a los Estados en relación a sus obligaciones de respetar, proteger y cumplir el derecho a la salud. En su Observación General No.14, el órgano ha fijado una serie de mínimos sobre el disfrute de este derecho, que incluye los siguientes estándares esenciales e interrelacionados:

Disponibilidad: los Estados deben asegurar la provisión de una infraestructura suficiente válida de salud pública e individual en todo su territorio, así como instalaciones de agua y saneamiento seguras, personal capacitado y adecuadamente compensado y todos los medicamentos esenciales.

Accesibilidad: el acceso a la salud consiste en cuatro elementos clave (la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la información). Las instalaciones y servicios de salud deben ser accesibles a todos, especialmente a los más vulnerables, sin discriminación de ningún tipo. Las instalaciones y servicios, así como los factores determinantes básicos de la salud, tales como los servicios de agua y saneamiento, deben ser accesibles físicamente. Las infraestructuras de salud, bienes y servicios deben estar al alcance de todos, y cualquier pago debe estar basado en el principio de equidad para que las familias más pobres no soporten una carga desproporcionada de los gastos relacionados con la salud. Los Estados deben garantizar que toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información sobre la salud, en equilibrio con la confidencialidad de la información médica.

Aceptabilidad: las infraestructuras de salud deben ser respetuosas con la ética médica y la cultura de los individuos y las comunidades, así como prestar atención a los requisitos de géneros y relativos al ciclo de la vida.

Calidad: las infraestructuras de salud deben ser científica y médicamente apropiadas y de buena calidad. Entre otras cosas, esto requiere la provisión de medicinas y equipos necesarios, profesionales médicos formados y el acceso a agua y saneamiento.

Sobre la organización de los servicios de atención médica en Cuba

Como antes se anunciaba, fue la primera constitución asociada al proyecto revolucionario cubano la que introdujo el reconocimiento de la salud como un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado. Esta es una prueba de que existe un interés político evidente en hacer de la salud una prioridad nacional y se ha organizado a partir de un sistema único de salud en el país, inaugurado en 1984.

Se ha edificado un sistema sanitario público, universal y gratuito, que coloca en el centro del proyecto médico cubano el bienestar humano.

Basado en la prevención y el concepto de “médico de familia”, el sistema nacional de salud doméstico ha permitido a la población beneficiarse con un nivel de protección sanitaria cuya unidad de base es el núcleo familiar, con un enfoque clínico, epidemiológico y social de los problemas sanitarios regido desde la atención primaria de salud como el eje fundamental del sistema. De su configuración normativa se derivan los siguientes rasgos o principios:

• Carácter estatal y social de la medicina
• Concepción de la salud como un derecho de la población y responsabilidad estatal
• Accesibilidad y gratuidad de los servicios de modo igual para toda la población
• Orientación profiláctica o preventiva de las acciones de salud
• Las prácticas de salud tienen una base científica sólida, basada en la aplicación adecuada de los avances de la ciencia y tecnología.
• Participación comunitaria e intersectorial, concibiendo la participación social como un requisito inherente al uso y al desarrollo de los servicios de salud
• Colaboración internacional.

¿Qué esperar de esta nueva ley de la salud pública?

Teniendo en cuenta la robustez de la configuración de este derecho en nuestro país, vale la pena cuestionarse si es necesario modificar el principal cuerpo normativo en materia de salud en nuestro país.

La actual ley de salud, la Ley 41, data de 1983 y ha consagrado los principios fundamentales de organización y funcionamiento del sistema de salud cubano como garantía del disfrute del derecho a la salud. Sin embargo, la relación con la dinámica social, la ciencia y la tecnología obliga a una actualización de la normativa vigente como parte de los esfuerzos para optimizar los cuidados sanitarios.

En una realidad en que incluso la dignidad impone nuevos paradigmas, la protección de los derechos humanos requiere de una resignificación.

De tal modo, están sobre la mesa asuntos que van desde la bioética y la ética médica como la interconexión entre los ecosistemas y otros seres vivos y su efecto en la salud humana; la regulación del consentimiento informado, y la aplicación de adelantos particulares de la ciencia y la técnica con repercusión en la prestación de servicios sanitarios específicos como la reproducción asistida, la donación de órganos y tejidos, hasta la posibilidad de dictar disposiciones al final de la vida o la investigación en seres humanos, por solo citar algunos ejemplos.

Otros derroteros parten de los aportes de las teorías de género a la relación entre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, como el reconocimiento de la importancia de la educación integral de la sexualidad y la importancia de la educación en materia de métodos anticonceptivos o planificación familiar como parte de una buena salud sexual y reproductiva.

Todos estos particulares son también ilustrativos de las nuevas necesidades que una adecuada protección de la salud requiere ante las exigencias actuales y la realización de los derechos humanos a partir de una nueva constitución mas abarcadora en lo que a reconocimiento de derechos se refiere.

A modo de cierre

Urge la entrada en vigor de una norma tan valiosa como esta. La misma, es ante todo oportuna en cuanto a sus contenidos, principios y valores, al tiempo que responde a la necesaria regulación jurídica de este ámbito. Su entrada en vigor no es un mero formalismo, sino una necesidad para el aseguramiento del accedo pleno y equitativo a los servicios de salud en Cuba.

La  disposición normativa (Ley de Salud Pública) atempera las máximas que identifican la protección de la salud en nuestro país para garantizar la prestación de un conjunto de servicios que tributen al nivel más alto posible de salud de las personas desde la base del humanismo.

28 Abril 2025 Fuente: Cubadebate/ Noticias/ Salud

Millones de vidas están en peligro por los recortes de EE.UU. a sus programas de ayuda en diversos países contra enfermedades como la malaria, el sida o la tuberculosis, advirtió este lunes en rueda de prensa el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus.

«En el caso de la malaria, “si continúan las interrupciones, se podrían sufrir 15 millones de casos adicionales al año y 107 000 muertes, lo que supondría perder 15 años de progresos”, destacó el máximo responsable de la agencia sanitaria de la ONU».

Respecto al VIH/sida, “podría haber tres millones de muertes relacionales más, el triple de las registradas el pasado año”, regresando a números de hace unas dos décadas, advirtió Tedros en una prolongada intervención en la que enumeró múltiples efectos de la retirada de ayuda norteamericana para la salud global.

Sobre la tuberculosis, Tedros advirtió que 27 países de África están sufriendo colapsos en sus sistemas de respuesta, con problemas de personal y suministro de tratamientos y tests.

El director general recordó en este sentido que Estados Unidos ayudó durante las últimas décadas a salvar unos 80 millones de vidas con programas de prevención de la tuberculosis, “unos progresos que ahora también están en peligro”.

Redes de vacunación

Asimismo, las redes de vacunación contra enfermedades como el sarampión, la polio o la rubeola en muchos países en desarrollo están ya sufriendo los efectos del final de la contribución estadounidense a través de la agencia de cooperación USAID y otros canales, subrayó el experto etíope.

“Una red de más de 700 laboratorios para la inmunización global de estas enfermedades estaba completamente financiada por Estados Unidos y ahora corre el riesgo de tener que cerrar justo en el peor momento, cuando está habiendo una resurgencia del sarampión”, agregó.

Tedros también llamó la atención sobre las dificultades actuales de supervisar el avance de la gripe aviar, una de las enfermedades con mayor potencial pandémico, después de que Estados Unidos reportara el pasado año los primeros casos de contagios entre ganado vacuno y humanos, en varias granjas de ese país.

Alertó de que más de 2 600 instalaciones sanitarias en una docena de crisis humanitarias han tenido que suspender ya sus servicios total o parcialmente, o están en peligro de hacerlo, a causa de la crisis que la salud global enfrenta por la marcha de EE.UU., uno de los principales contribuyentes a la OMS y sus programas durante décadas.

Salud global

“La Administración estadounidense ha sido extremadamente generosa durante muchos años, y está en su derecho de decidir los programas que apoya o no, pero tiene una responsabilidad a la hora de garantizar que cuando retira sus fondos lo hace de forma ordenada y humana”, aseguró el director general, quien conminó a Washington a negociar una salida más progresiva de los países afectados.

“Pedimos a EE.UU. que reconsidere sus decisiones, porque su apoyo a la salud global no sólo salva vidas en el mundo en general, sino que también hace más seguros a los propios Estados Unidos”, afirmó.

El director general de la OMS reconoció que, tanto si Estados Unidos reanuda alguno de los programas paralizados como si no lo hace, “otros donantes tendrán que aumentar sus esfuerzos”, así como los países que dependían en gran medida de EEUU, y recordó que la OMS ha pedido repetidamente a todos sus miembros que aumenten progresivamente su gasto en salud.

“Ahora es más importante que nunca”, concluyó el director general de la OMS, organización de la que Estados Unidos se retiró poco después de que Donald Trump fuera investido presidente por segunda vez, aunque en teoría la salida norteamericana no se oficializará hasta pasado un año.

17 Marzo 2025 Fuente: Cubadebate/ Noticias/ Salud

La ONU publicará hoy su previsión global sobre salud y bienestar humano, que describe cambios críticos y señales sobre la necesidad de prepararse mientras el mundo se acerca a una policrisis.

El texto, titulado Navegando nuevos horizontes: un informe prospectivo mundial sobre la salud planetaria y el bienestar humano, busca llamar la atención sobre una serie de desafíos emergentes que podrían perturbar a la humanidad.

Elaborado por la Agencia de la ONU para el Medio Ambiente (Pnuma), el reporte anuncia ocho cambios globales críticos «que están acelerando la triple crisis planetaria del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y naturaleza, y la contaminación y los desechos».

De acuerdo con el Pnuma, cientos de expertos globales identificaron 18 señales de cambio que ofrecen una visión de las posibles perturbaciones, tanto positivas como negativas, que el mundo debe vigilar de cerca.

Entre los más críticos, el documento identifica la escasez de recursos y la competencia que reconfiguran la dinámica de la seguridad global.

Como consecuencia se prevé un aumento del 400 por ciento en la demanda de minerales críticos en los próximos 15 años, lo que puede amenazar la biodiversidad en terrenos prístinos.

Asimismo, advierte un aumento de los conflictos armados, la violencia y la desinformación junto a la persistencia y ampliación de las desigualdades y los desplazamientos forzados masivos como consecuencia de los conflictos, los fenómenos climáticos extremos y los impactos ambientales.

Como respuesta, el informe propone una mejor toma de decisiones mediante la creación de un nuevo contrato social, la adopción de una gobernanza ágil y adaptativa y el aumento de los datos y conocimientos integrados y accesibles.

Se trata, a juicio del organismo, de un duro recordatorio de la interconexión y la fragilidad de los sistemas en el siglo XXI al tiempo que llama a priorizar los beneficios a corto plazo por sobre la acción anticipatoria y la preparación pone en peligro la prosperidad a largo plazo y la salud del planeta.

No obstante, también señala el enorme potencial y el ingenio humano que se pueden aprovechar con espíritu de descubrimiento y cooperación para ofrecer soluciones a la triple crisis.

15 julio 2024 Fuente: Tvsantiago/ Noticias/ Salud